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A partir de mañana las instituciones bancarias en el país deberán entregar a los beneficiarios las cantidades íntegras en la proporción que determine el titular de la cuenta, en caso de que éste fallezca
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Por Notimex CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de mañana las instituciones bancarias en el país deberán entregar a los beneficiarios las cantidades íntegras en la proporción que determine el titular de la cuenta, en caso de que éste fallezca. Y es que con el Decreto de reforma al artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, se eliminan los límites que establecía la anterior legislación para la entrega del dinero a los beneficiarios, en caso de que los hubiera. Con la anterior disposición la institución financiera entregaba "el equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación, o el equivalente a 75 por ciento del importe de cada operación". Así, para determinar la asignación del 25 por ciento restante tenía que recurrirse a un juicio sucesorio, con todos los costos e implicaciones jurídicas que esto conlleva. La nueva disposición es aplicable en el caso de operaciones bancarias a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo, así como préstamos y créditos. El decreto que reforma el artículo 56 entrará en vigor este 24 de marzo y fue aprobado por los legisladores el pasado 10 de febrero.