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En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicaron a finales de marzo una reforma y diversas disposiciones para la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entre las que destacan la del Artículo 8 y 94, que es el Procedimiento de Publicitación Vecinal, que se tramita ante la delegación correspondiente, en la que se destalla la ubicación del predio, procedimientos y requisitos.

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“El Procedimiento de Publicitación Vecinal es un requisito para la procedencia del registro de manifestación de construcción tipo B o C, y expedición de licencias de cambios de uso de suelo, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, demolición de construcciones y demás medidas del artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal”, detalla el Diario.

En la publicación se detalla que en el artículo Artículo 94 inciso cuatro, que el propietario del inmueble, y el director responsable de obra y corresponsables deberán sujetarse al Procedimiento de Publicitación Vecinal previo a la solicitud de tramitación de permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones o demás actos administrativos referentes a cambios de uso de suelo, previstas en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para la capital.

Afirma que el procedimiento de publicitación vecinal fungirá como herramienta preventiva de conflictos y/o afectaciones a la ciudadanía y el entorno urbano, y se le considera un requisito para la procedencia del registro de manifestación de construcción, expedición de licencias, cambios de uso de suelo y otros trámites de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación y demolición de construcciones.

¿Qué datos debe contener el Procedimiento de Publicitación Vecinal?

El diario detalla que se debe exhibir el proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, con especificaciones de materiales, acabados y equipos a utilizar; croquis de localización del predio; un levantamiento indicando construcciones y árboles existentes; límites del predio; plantas arquitectónicas, uso de locales y circulaciones; mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; cortes de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, con trayectorias de tuberías, entre los requisitos más destacados.

Además se deben detallar niveles de ocupación y de utilización del suelo, de acuerdo a los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, y presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas.

Inconformidades vecinales, sólo con pruebas por escrito

Dentro del periodo de publicitación, los vecinos de la zona donde se encuentre el inmueble sujeto al procedimiento, podrán solicitar información para corroborar la legalidad de la obra, o en su caso, manifestar su inconformidad ante la delegación.

La inconformidad será promovida por el ciudadano que acredite tener interés legítimo y tendrá como finalidad hacer del conocimiento de la delegación, presuntas irregularidades, afectaciones patrimoniales así como las infracciones que involucren a la obra.

La delegación tendrá cinco días hábiles para emitir una opinión técnica sobre si está fundada o infundada la manifestación de inconformidad.

El interesado y la autoridad podrán acompañar a su escrito los documentos que consideren pertinentes para acreditar la legalidad de los actos reclamados y solo será admisible una prueba documental para el efecto.

La autoridad delegacional citará a las partes involucradas a una audiencia de desahogo de pruebas en un término de cinco días hábiles, emitirá opinión técnica en la cual considerará fundada o infundada la manifestación de inconformidad.