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Tome en cuenta los trámites que se deben realizar previos a la escrituración, de ellos puede depender el tiempo para concretarla. Aquí le señalamos los principales.

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La Ley del Notariado para la Ciudad de México prevé diversos derechos para los prestatarios del servicio notarial dentro de los que se encuentra el de obtener información por parte del Notario en cualquier etapa del procedimiento que se realiza ante él.

En ocasiones los interesados en otorgar una escritura traslativa de dominio pueden desconocer por qué su elaboración requiere más tiempo del que tenían pensado, por lo que es importante tener presentes cuáles son los trámites más comunes previos a la escrituración, cuyo inicio puede depender del Notario, pero su conclusión no.

En este sentido, a continuación, se mencionan algunos de estos trámites a tomar en cuenta:

  1. Obtención de un CLG. -La Ley obliga al Notario a solicitar y a obtener del Registro Público de la Propiedad un certificado de existencia o de inexistencia de gravámenes y de titularidad registral (CLG). Este registro permite al adquirente de un inmueble tener la seguridad de que la persona que se lo transmitirá efectivamente es su propietaria, y de que no hay hipotecas, embargos u otros gravámenes que pesen sobre él. En la Ciudad de México este documento suele tramitarse de manera ágil vía telemática, pero algunas situaciones pueden dificultar su correcta y oportuna expedición. Por ejemplo, puede suceder que la citada dependencia haya cometido algún error al inscribir la escritura de quien transmitirá el inmueble –como ocurre, por ejemplo, si  la registró en un folio real distinto del que corresponde al inmueble–, lo que hará necesario rectificar previamente el error a fin de que el certificado refleje la información correcta y el Registro Público de la Propiedad pueda tomar nota de la operación que se llevará a cabo. Esta rectificación incrementará los tiempos de escrituración.
  2. Obtención de constancias de no adeudo de predial y de agua. -En la Ciudad de México la Ley obliga al Notario a tener a la vista constancias de no adeudo de predial y de agua de los inmuebles cuya transmisión hará constar. Estas constancias se tramitan actualmente de manera electrónica e inmediata, pero puede suceder que se reporten adeudos, a veces con desconocimiento de quien pretende transmitir, por ser anteriores a la fecha en que él adquirió, o de pagos que en su momento sí se efectuaron. Incluso puede suceder que alguna situación impida transitoriamente la obtención de dichas constancias y produzca retrasos. Por ejemplo, en ocasiones no es posible obtener la constancia de no adeudo de agua si un inmueble reporta adeudos por cuestiones no vinculadas con el pago del suministro, sino  por ejemplo, adeudos por la instalación de un medidor. En estos casos es necesario que el interesado acuda a las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y realice las aclaraciones que procedan o liquide los adeudos existentes, a fin de posibilitar la emisión de la constancia respectiva.
  3. Obtención de Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo (CUZUS). -En la Ciudad de México el Notario tiene obligación de solicitar y obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda un CUZUS por cada uno de los inmuebles cuya propiedad se transmitirá ante él. Muchos de estos certificados pueden tramitarse electrónicamente y de manera inmediata, pero en relación con algunos inmuebles, es forzoso que dicha tramitación se realice de manera presencial ante la autoridad competente, lo que incrementa significativamente el tiempo de escrituración en comparación con los inmuebles cuyo CUZUS puede obtenerse electrónicamente.
  4. Obtención de Avalúos. -Por regla general las operaciones inmobiliarias en la Ciudad de México requieren la práctica de un avalúo que determine el valor comercial de los inmuebles que serán objeto de ellas, a fin de tener elementos para calcular el impuesto sobre adquisición de inmuebles. Estos avalúos son practicados por peritos autorizados por la Tesorería de la Ciudad de México –no por el Notario– y su elaboración requiere la visita al inmueble cuyo valor habrá de determinarse. Cuanto más fluida sea la comunicación entre el valuador y la persona que pueda concederle acceso al inmueble, menor será el tiempo que requerirá la elaboración del avalúo. Asimismo, desde 2021 los avalúos, una vez emitidos, son sujetos a dictaminación positiva por parte de la Tesorería de la Ciudad de México, lo que abona al tiempo necesario para concluir la escrituración.

 

Desde luego, los trámites indicados no son los únicos que puede requerir una operación inmobiliaria, por lo que es importante que los interesados estén en contacto con la Notaría que hayan elegido a fin de que les indiquen, específicamente, cuáles son los documentos cuya obtención es necesaria para la operación que pretenden llevar a cabo. Igualmente debe considerarse que para poder llevar a cabo dichos trámites los prestatarios tendrán que haber entregado al notario toda la documentación que éste les requiera, pues de lo contrario se verá imposibilitado para iniciar el proceso de escrituración. Los prestatarios del servicio notarial tienen derecho a solicitar que se les exhiban los comprobantes de inicio de los trámites respectivos pero, como hemos indicado, deben tener presente que el tiempo de conclusión de éstos puede estar fuera de las manos del Notario.

 * Notario 202 de la Ciudad de México.

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