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La Secretaría de Economía (SE) publicó hoy la lista de los productos provenientes de Estados Unidos a los que a partir de mañana se les incrementará el arancel, como una medida de represalia contra ese país por el incumplimiento de sus compromisos en materia de transporte bajo el TLCAN
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Por Notimex CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Economía (SE) publicó hoy la lista de los productos provenientes de Estados Unidos a los que a partir de mañana se les incrementará el arancel, como una medida de represalia contra ese país por el incumplimiento de sus compromisos en materia de transporte bajo el TLCAN. La medida comercial de represalia aplicará a productos agrícolas como: 1. Cebollas 2. Peras 3. Chabacanos (damascos, albaricoques) 4. Cerezas 5. Fresas (frutillas) 6. Papas (patatas) 7. Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum) 8. Almendras 9. Alimentos para perros y gatos 10. Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza concentrados de fruta 11. Preparaciones para sopas 12. Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo 13. Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados 14. Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas 15. Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas 16. Repolladas 17. Salsa de soja (soya) Además, artículos para higiene personal como: 18. Champúes 19. Lacas para cabello 20. Dentríficos 21. Desodorantes corporales y antitraspirantes 22. Papel higiénico 23. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado De igual forma, el arancel aumentará para otros productos de uso doméstico como: 24. Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina 25. Cortineros 26. Herrajes para cortinas venecianas De compresión: 27. Cafeteras 28. Teléfonos de auticular inalámbrico 29. Árboles de navidad 30. Estatuillas y demás artículos de adorno Entre otros como: 31. Lentes papel de autocopia, cuadernos 32. Tarjetas plásticas para identificación y para crédito sin cinta magnética 33. Preparaciones para manicuras y pedicuros 34. Colores en surtidos 35. Artículos de filamento de nailon 36. Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio 37. Agua mineral 38. Papel autocopia 39. Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte 40. Impresos con claros para escribir 41. Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética 42. De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso 43. De fibras artificiales discontinuas 44. De vidrio calizo 45. Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 46. Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles Gafas (anteojos) de sol 47. De metal común 48. Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa 49. Lápices De acuerdo con el Decreto que modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación para mercancías provenientes de América del Norte, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la medica comercial aplicará a partir de este jueves. La disposición fue anunciada este lunes ante la prohibición de Estados Unidos para el tránsito de camiones mexicanos en su territorio. Esto, luego de que el 11 de marzo el vecino país a través de su Presupuesto 2009 canceló el proyecto demostrativo de transporte al prohibir que se le asignen recursos para su funcionamiento, con el argumento de que los camiones mexicanos no cumplen con las reglas de seguridad en ese país. El gobierno mexicano adoptó la medida de represalia en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a productos industriales y agrícolas clasificados en 89 fracciones arancelarias. De acuerdo con lo anunciado por la dependencia, el valor de comercio de estos productos fue de dos mil 400 millones de dólares en 2007. Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.