Real Estate - Rentar

E l pasado 9 de agosto se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que expidió la nueva Ley Nacional de Extinción de Do- minio. Por su categoría de nacional, las leyes estatales quedaron sin efec- to, así como la Ley que anterior- mente regulaba la materia. El espíritu con el que se planteó esta Ley hace algunos años, era que, si alguien tenía algún nexo con el crimen, se congelarían sus activos, pero estaban sujetos a la acción principal que lo originaba; sin embargo, la nueva Ley cambió radicalmente este precepto. Al respecto, Ignacio Morales Lechuga, que se desempe- ñó como Procurador General de la República de 1991 a 1994, y también académico de la Escuela Libre de Dere- cho, explicó que “en 2008 entró en vigor una Ley bajo el mismo nombre; la cual, fue expedida para actuar en con- tra de narcotraficantes y secuestradores −algo así como un duro golpe a la delincuencia organizada, el robo o la trata de personas−. Sin embargo, la nueva Ley de Extinción de Dominio abarca más de 200 delitos, incluidos los que tienen que ver con temas de evasión fiscal, encubrimiento e ilícitos cometidos por servidores públicos. Y es que la Ley actúa por igual contra delincuentes y ciudadanos, aunque estos úl- timos sean ajenos a los hechos ilícitos, pues extingue de toda clase de bienes patrimoniales, atenta contra la presunción de inminencia al dejar la carga de la prueba al ciudadano que niega su culpa o responsabilidad”. Al dictar la conferencia “Nueva Ley de Extinción de Do- minio y su aplicabilidad”, en el marco Cumbre Inmobiliaria InCon 2019, organizado por Vivanuncios, señaló que “esto le permite al estado enajenar bienes sujetos a extinción de dominio, aun antes de que se dicte sentencia, pues la respon- sabilidad o culpa son independientes, ya que bajo cualquier pretexto se pueden vender. La ley no resuelve la problemá- tica que habrá de afrontar el acreedor hipotecario, prenda- rio o fiduciario, ya que de su texto no se desprende ningún respeto a los derechos reales a favor de terceros ajenos al problema. Actúa contra los herederos, debido a que los obli- ga, de entrada, a aceptar la extinción de dominio para que puedan ser beneficiados con la herencia. Desconoce otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación, la copropiedad y la sociedad conyugal que se ven arrastrados por el proceso de extinción, sin que se conserve dentro de la ley alguna oportunidad de hacer valer su derecho mediante tercerías o acciones excluyentes”. Real Estate Market 43 La Ley de Extinción de Dominio abarca más de 200 delitos; incluidos aquellos que tengan que ver con temas de evasión fiscal, encubrimiento e ilícitos. © SURIEL RAMIREZ ZALDIVAR | DREAMSTIME

RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=