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Real Estate Market 44 LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PROCEDERÁ SOBRE LOS BIENES INMUEBLES EN LOS QUE SE COMETA UN DELITO. Vulnerabilidad Morales Lechuga agregó que “todos aquellos que sea- mos propietarios de bienes en la República Mexicana, corremos el riesgo de que se nos aplique la Ley de Ex- tinción de Dominio de alguna manera: Sin nuestra par- ticipación o coparticipación en alguna actividad ilícita”, y reconoció que la legislación no atiende a los intereses de los propietarios de un bien inmueble. “El hecho de que uno tenga un inmueble y dentro de él se lleven a cabo actividades delictivas, o bien sirva de guarida de gente dedicada a la delincuencia, se está haciendo acreedor a que se le pueda aplicar la Ley de Extinción de Dominio”, complementó. Asimismo, explicó que la extinción de dominio pro- cederá sobre bienes inmuebles en los que se cometa el delito de quebrantamiento de sello, además de la ex- propiación de la propiedad; lo cual significa que será tratado como un acto de delincuencia organizada y con una pena de cárcel. “El único requisito para la procedencia de la acción, es que exista un hecho ilícito, mas no que sea uno cul- pable o responsable. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del destino del bien al hecho ilíci- to”, expuso al momento de manifestar que esta iniciativa deja expuesta a la ciudadanía. “Yo estaría totalmente de acuerdo si me dijeran: ‘Esta ley es para golpear económicamente al hampa or- ganizada, a descapitalizar al narcotráfico, inclusive, para todos aquellos que tomaron dinero del erario a través de la corrupción’; sin embargo, lo que no entiendo, es que a quien no tiene ninguna relación se le impongan obligaciones que no pueden cumplir, y por ese motivo se le quiten sus propiedades’”, expuso. Una vez aplicada la Ley de Extinción de Dominio, y a pesar de que después la persona afectada sea declara- da inocente, no se detendría “el avance del proceso”; en todo caso, lo que podría ocurrir es que “se le devuelve (parte del dinero) que quedó” de la venta del inmueble. Enorme riesgo para el derecho de la propiedad. La ex- tinción de dominio se da sin pago de indemnización de ningún tipo; está peor que la expropiación”, concluyó. E n C on C r E to
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