Real Estate - Rentar

Real Estate Market 45 Motivo de incertidumbre Con la nueva Ley, en la ampliación de ilícitos incluidos se encuentran: Los cometidos por servidores públicos, robo de vehículos e hidrocarburos, corrupción, delincuencia orga- nizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, lavado de dinero y extorsión. Mismos que se encuentran regulados en legislaciones secundarias. Si se encuentran o realizan algunos de los hechos ilícitos mencionados que tengan relación con su inmue- ble, el Estado puede asegurarlo o venderlo hasta seis meses antes de que se integre la carpeta de investiga- ción; incluso si aún no se ha determinado la responsabi- lidad penal del propietario. En opinión de Jorge Yarza, Socio Líder de la Industria de Construcción, Hotelería y Bienes Raíces de Deloit- te México, el tema de no haber hecho esta Ley como medida cautelar preventiva para quitarle recursos al cri- men, se convirtió en una acción en donde todavía no han probado que alguien es culpable, pero ya le aplicaron la acción de bloquear su propiedad. Para un inversionista, este factor es motivo de preocupa- ción, porque le implica un riesgo mayor que la Ley anterior, toda vez que lo ponen en riesgo por una actividad que quizá no esté bajo su control. Por ejemplo, una persona tenía rentado un inmueble y resulta que ahí está viviendo alguien que se dedica a activi- dades ilícitas, aun cuando el dueño de la propiedad lo haya investigado lo mejor posible; aunque el propietario no parti- cipe con el inquilino, pero éste comete alguna acción ilícita, con esta nueva Ley le pueden extinguir el dominio de su propiedad, aunque después digan que es inocente. Estas condiciones generan un clima adverso de percepcio- nes para invertir en inmuebles en el largo plazo. ¿Qué es la extinción de dominio? De acuerdo con un análisis de la práctica legal de Deloitte México, la Extinción de Dominio en favor, ya del Gobierno Federal, ya de las entidades federativas, es la pérdida de los derechos que tenga una persona, en rela- ción con los bienes de carácter patrimonial (sic) cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, de aquellos que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, declarada por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien, por cualquier circuns- tancia, posea o detente los bienes citados. E n C on C r E to

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