Crédito Hipotecario
142 || Real Estate Market Es preciso que esta iniciativa sea revisada y consensuada por todos los actores involucrados para que se cons- truya una propuesta realista y justa que beneficie a todos, de tal manera que se evite que el patrimonio y susten- to de muchas personas se vea afectado. Es pertinente someterla a revisión y replantear diversos temas, que si no se resuelven, implicarán fuertes desventa- jas para el desarrollo de la actividad de vivienda en renta, así como violaciones a los derechos de muchos ciudadanos. Entre los puntos más críticos de esta iniciativa destacan: • El obligar al propietario, por deci- sión del inquilino, a que el tiempo forzoso de renta sea de tres años como mínimo. • Condicionar el procedimiento para desalojar a un inquilino moroso a la existencia de un contrato por escrito. • El que el propietario deba notifi- car al inquilino, con al menos dos meses de anticipación, para la eje- cución de desalojos legales y orde- nados por la autoridad judicial. • Prohibir que los propietarios soli- citen garantías y fianzas que ase- guren el pago de rentas. • Impedir que el propietario pueda quedarse con el depósito cuando el inquilino termine anticipadamen- te el arrendamiento. • Permitir que el inquilino solicite cambios definitivos en su contrato ante una causa o acontecimiento transitorio. • Catalogar como “ilegales” todos los desalojos forzosos. PROPUESTAS REGULATORIAS Ante la relevancia de lo que se discu- te, el sector inmobiliario, como parte importante de esta actividad, ha rei- terado su disposición a participar en las mesas de trabajo para lograr una mejora regulatoria que beneficie a to- dos los involucrados. Como parte de esto, ha propuesto fortalecer en la ley la figura de la mediación en materia de arrendamiento, lo que ayudaría a dar una mayor protección, tanto a arren- datarios como a arrendadores, bajo los siguientes criterios: • Otorgar carácter obligatorio a la mediación y establecerla como un requisito de procedencia de juicios de arrendamiento. • Dar a los órganos de mediación facultades para la formaliza- ción de los contratos orales de arrendamiento. • Regular un procedimiento expe- dito para la renegociación de los contratos. • Establecer la ejecución inmediata de los convenios celebrados ante los órganos de mediación. • Considerar la creación de un orga- nismo público de garantías inqui- linarias, lo que sería a largo plazo. Estas condiciones jurídicas y ad- ministrativas son necesarias para lo- grar crear, desde la normatividad, un ambiente que dé certeza y confianza a la ciudadanía que requiere de estos servicios: A los inversionistas para que puedan seguir fomentando el desarrollo y oferta de vivienda incluyente; y a las propias autoridades en la exitosa gestión y vigilancia del convivir de sus ciudadanos. Tal como lo ha impulsado la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, quien promueve la construcción de vivienda asequible para su renta a través del ‘Programa de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente’.
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