ADI 25 años

Real Estate Market 130 P o rtada Bajo el argumento de que el subsuelo es de la Federación, el suelo es del propietario hasta el cuarto piso, y todo el aire es de la ciudad; con esta “idea loca” en mente se pretendía que todo desa- rrollo mayor de cuatro pisos debía “adquirir el aire” al Gobierno de la ciudad. Es incorrecto dejar en ma- nos de la ciudad la venta del aire, más aun si se trata de derechos que ya se tienen, pues estaríamos sosteniendo desde la Constitución un acto confiscatorio por parte del Estado. Hoy, el derecho de uso que se tienen en los terrenos en toda la ciudad ha sido pagado y ha ad- quirido plusvalía que se cobra con prediales muy caros, por lo que no es correcto confiscar este dere- cho que forma parte del patrimo- nio de las familias de toda escala “ a plumazo constitucional ”. La mala propuesta del entonces artículo 26° (hoy 21º) de la Hacienda Pública decía que la Ciudad de México debía cobrar lo que hubiera invertido en urbanización. Con una desafortunadísima redacción, pues en ese caso solamente cobraría o recupe- raría el costo de la urbanización a las zonas más pobres de la ciudad, que son la que a la fecha no se encuen- tran urbanizadas, como por ejemplo: Milpa Alta, Xochimilco y algunas franjas de gran pobreza urbano-rural. Estos temas, incluyendo el de la plusvalía los traía el PRD y fue muy complicado; son temas muy técnicos, venían mal redactados, y además se cabildearon por urbanis- tas teóricos que carecen de expe- riencia en la aplicación efectiva de reglas. Se propuso entonces que fué- ramos reconociendo los usos que todo predio tiene y que el Estado les diera un potencial adicional de edificación para que lo cobre, apli- cando dicho recurso en las zonas más pobres y creando así un incen- tivo de redistribución de la riqueza. Desafortunadamente, el tiempo no fue suficiente para dejar esto en el texto constitucional, pero puede ser un gran tema para retomarse a par- tir del Instituto. De haber hecho lo que se propo- nía en el tema de las plusvalías, hu- biéramos tenido un desastre urbano en la ciudad. Todas las personas que tuvieran posibilidades económicas se iban a amparar. Insistí en este pun- to: “es un tema confiscatorio porque cuando tú me expropias, me pagas; pero cuando tú me quitas el derecho que ya tengo y no me das nada a cambio, estamos frente a un acto de confiscación”. Al final, estos temas fueron eliminados de la Constitución. certeza en las medidas de mitigación. Otra importante discusión fue la que trato el tema del cobro de la mi- tigación, y mi posición fue simple: si ya los cobran transparentemente desde 2013 constitucionalicemos el cobro, que sea un pago monetario para evitar cualquier discreciona- lidad y/o acto de corrupción (o su tentación). Así quedó constitucional el pago de mitigaciones y afectacio- nes, además la obligación de aplicar estos derechos en las zonas afecta- das y aledañas al desarrollo que se debe mitigar, siendo éste uno de los mayores logros para el desarrollo inmobiliario. En el artículo 16°, inciso C de la Regulación Territorial, numeral 7, letra D, se afirma que la ley regula- rá la obligación de los propietarios de desarrollos inmobiliarios, para el pago de la mitigación; esto es así porque las pequeñas construcciones no tienen la obligación de mitigar, no pagan mitigación las manifesta- ciones tipo A, éstas solo deben pa- gar derechos por licencias. La ley regulará la obligación de los propietarios inmobiliarios de pagar una compensación moneta- ria para mitigar el impacto urbano y ambiental, a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento del equipamiento urbano, la infraes- tructura vial e hidráulica y el espa- cio público. Esto será oro molido para el desa- rrollo inmobiliario porque eliminará corrupción y transparentará el uso de los recursos. Tú, como ciudada- no, quieres que donde inviertes se mejore, entonces con gusto quieres pagar mitigación aquí. Si construyes en Santa Fe, la afectación vial empe- zará en el Periférico y Viaducto, en- tonces tendrás que invertirle a toda la zona. Fuimos muy cuidadosos en el lenguaje donde dice claramente: “zona de influencia y afectación”, los costos son por metro cuadrado y claramente estipulados, cero discrecionalidad y absoluta transparencia. Ahora veamos el artículo 6° transitorio que pedí se incluyera y que estipula: “La obligatoriedad de, al menos, destinar el 22% de presupuesto de cada alcaldía a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos y barrios de comunidades indí- genas de la demarcación territorial” ; entonces tienes que invertir ese porcentaje en toda la demarcación territorial. No puedes invertir úni- camente en una sola colonia y eso disminuye las brechas de pobreza. Se prevé que el Instituto de Planeación Democrática se instale en julio de 2019 con un programa a 20 años.

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