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La SCJN declaró la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley del Infonavit que ordena la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores o sus beneficiarios que no hayan sido utilizados para el pago de un crédito de vivienda, a las administradoras de fondos para el retiro.

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley del Infonavit que ordena la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores o sus beneficiarios que no hayan sido utilizados para el pago de un crédito de vivienda, a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de una renta vitalicia con una institución de seguros, ya que no viola sus derechos de audiencia y de vivienda, en su modalidad de destino correcto de los recursos correspondientes. Notas Relacionadas:
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