|  

Con base en el trabajo que ha realizado el Proyecto “Documenta desde abajo 19S”, diversas organizaciones resaltan múltiples limitaciones de la ley de Reconstrucción e irregularidades en los procedimientos de atención a afectados por los sismos.

178 No me gusta12

Ante ello, hicieron un llamado al gobierno y poder legislativo locales a tomar medidas pertinentes: “La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Gobierno de la Ciudad aún tienen la oportunidad de hacer frente a algunas de las limitaciones, mediante la promoción de un programa para la implementación de la Ley que garantice los derechos humanos”, afirmaron diversas organizaciones de la sociedad civil a través de un comunicado.

Entre las irregularidades observadas que vulneran o amenazan derechos de las personas afectadas, resaltan:

1. El cierre y levantamiento de centros de acopio, en ocasiones, de forma violenta y sorpresiva

2. Falta de alternativas para vivienda temporal.

3. Inexistencia de criterios para dictaminación de edificios por parte de diversas autoridades.

4. Realización de demoliciones sin aportar información a los afectados.

5. Inicio de planes de reconstrucción por parte de autoridades y empresas sin fundamento legal claro o estudios para que las construcciones cumplan los estándares de seguridad.

Entre las propuestas de los colectivos ciudadanos se destacan:

1. Abstenerse de realizar desalojos, levantamiento o cierre de albergues no oficiales, campamentos y centros de acopio de la sociedad civil, así como de edificios u otros espacios ocupados por poseedores legítimos.

2. Garantizar continuidad a las ayudas temporales.

3. Publicar y difundir ampliamente entre los afectados una carta de derechos y una hoja de ruta con los procesos a seguir, las autoridades responsables y los criterios.

4. Garantizar el derecho a registrarse en la plataforma con prueba sumaria de la relación con el inmueble afectado, independientemente de la relación jurídica que se tenga con aquel.

5. Establecer criterios para la priorización de los edificios a dictaminar, demoler, reconstruir y reforzar, de modo que se dé prioridad a las personas en mayor situación de riesgo tomando en cuenta edad, género, etnias y discapacidad, entre otros.

6. Hacer público un protocolo único para la evaluación, dictaminación, demolición, reconstrucción y reforzamiento de inmuebles.

7. Garantizar el derecho a obtener un dictamen estructural de las viviendas por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones dentro de un plazo razonable.

Las recomendaciones para el programa de la ley de Reconstrucción incluyen que todas las viviendas reconstruidas, independientemente del esquema, cumplan los estándares nacionales e internacionales; la publicación de una lista de empresas inmobiliarias que cumplan con los requisitos legales de construcción y de aquellas responsables por el incumplimiento de normas técnicas de construcción, y que prohíba a éstas pueden participar en la reconstrucción.