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Con objetivo de establecer acciones de prevención derivado de las afectaciones por el 19S, el Gobierno de la CDMX instituyó el mecanismo denominado “Respaldo CDMX”, mediante el cual se proporciona cobertura de riesgo inmediata para protección de la vivienda ante los efectos de un sismo.

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Durante su presentación, Miguel Ángel Mancera Espinosa, jefe de Gobierno de la CDMX explicó que este mecanismo otorga recursos en relación con el valor catastral del inmueble y el tipo de daños y que no representará un costo adicional para el contribuyente, ya que sólo se requerirá que se esté al corriente en el pago del Impuesto Predial (anual o bimestral) al momento del siniestro y acreditar la propiedad.

Apuntó en ese sentido que del Fondo de Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad de México (Fonaden) se destinarán 2,000 millones de pesos para el efecto, los cuales estarán depositados en un Fideicomiso para iniciar este apoyo.

Destacó que, a la fecha, 871,000 contribuyentes están al corriente en su pago de predial, por lo que en automático cuentan con este respaldo.

Mancera expuso que el valor máximo de apoyo a las personas beneficiarias, será un monto de acuerdo con el valor catastral de la vivienda respectiva y será destinado a rehabilitar, reconstruir y, en su caso, construir viviendas cuando se trata de pérdida total.

Los montos a cubrir en el seguro serán de acuerdo con el valor catastral del inmueble, según se acreditará en la Gaceta Oficial del gobierno, aunque el despacho no detalla en qué fecha se hará efectivo y oficial el respaldo:

RANGO DE VALOR CATASTRAL

COBERTURA HASTA POR

 HASTA 500,000

350 MIL

 

500,001    A 1,000,000

600 MIL

 

1,000,001 A 2,000,000

900 MIL

 

2,000,001 A 3,000,000

1 MILLÓN

 

 

EXCEDENTE

 

3,000,001 A 4,000,000

1.3 MILLONES

 

4,000,001 A 5,000,000

 

5,000,001 A 6,000,000

 

6,000,001 A 7,000,000

 

7,000,001 A 8.000,000

 

8,000,001 A 9,000,000

 

9,000,001 A 10,000,000

 

     MÁS DE 10,000,000

 

 


Entre los requisitos para acceder al apoyo se considerará que se trate de ciudadanos propietarios de viviendas de la CDMX con uso de suelo y ocupación habitacional; que acrediten lo anterior mediante título de propiedad; y finalmente, que estén al corriente en el pago del Impuesto Predial y lo acrediten con el documento oficial (físico o electrónico).