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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en donde se establece que a partir del 6 de enero del presente año, la institución utilizará los medios electrónicos para el debido cumplimiento de su objeto y tendrá el carácter de autoridad certificadora en los términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

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Con esta herramienta se podrán realizar diversas gestiones como: dar a conocer estados de cuenta a los patrones, fichas de pago y comprobantes fiscales; además, los patrones podrán consultar a sus trabajadores respecto de incidencias, afiliaciones, aclaraciones y obligaciones en materia de outsourcing.

Por otro lado, los empleadores no estarán exentos de atender los requerimientos de pago e información que formule el Infonavit a través de los medios electrónicos.

Con esta modificación el Instituto armoniza su normatividad así como sus procedimientos administrativos en concordancia a aquellos adicionales de carácter fiscal.

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