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En septiembre 8, 2014, el Gobierno Federal presentó al Congreso, propuestas de Reforma Fiscal para 2014, con la finalidad de obtener ingresos tributarios adicionales por $240 mil millones, proponiendo la derogación de la Ley del IETU e IDE...

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En septiembre 8, 2014, el Gobierno Federal presentó al Congreso, propuestas de Reforma Fiscal para 2014, con la finalidad de obtener ingresos tributarios adicionales por $240 mil millones, proponiendo la derogación de la Ley del IETU e IDE, así como, creación de nueva Ley del ISR, Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, Ley de la Pensión Universal y Ley de Seguro de Desempleo, estableciendo además, eliminación de algunos regímenes especiales y de exenciones, y el establecimiento de mayores controles de fiscalización. Finalmente, después de amplias discusiones divulgadas por los medios, la Reforma Fiscal para 2014, fue aprobada en octubre 31, 2013. La reforma fiscal contempla, la obtención de ingresos tributarios adicionales por $165 mil millones, siendo los principales cambios, los que exponemos a continuación:


Lo relevante y trascendente de la Reforma Fiscal para 2014, independientemente de incrementos en tasas, tarifas, eliminación de regímenes especiales y reducción de exenciones, en nuestra opinión, son las facultades otorgadas al SAT en el Código Fiscal de la Federación, para investigar y sancionar la simulación de actos y contratos, constatar que se lleven materialmente a cabo, y evitar la justificación de probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, con comprobantes fiscales apócrifos.

 

Escobosa

contadores públicos y asesores de negocios

 

C.P.C. Mario Ramón Escobosa Escobosa y Cia, S.C. contadores públicos y asesores de negocios
C.P.C. Mario Ramón Escobosa
Escobosa y Cia, S.C.
contadores públicos y asesores de negocios

 

 

Ley de Ingresos

 

Para 2014, el Gobierno Federal obtendrá ingresos por $4,467 mil millones, preponderantemente $1,770 mil millones son por impuestos; $822 mil millones por derechos, y $118 mil millones por contribuciones, productos y aprovechamientos.
Por lo que se refiere a la obtención de impuestos por $1,770 mil millones, $1,006 mil millones corresponden al ISR y $609 mil millones al IVA (56.9% y 34.4% respectivamente), entre otros.
La Ley de Ingresos de la Federación, establece para 2014 los siguientes estímulos fiscales, de acuerdo con las siguientes actividades:

Actividades Estímulo
Por utilizar Diesel en maquinaria general y en vehículos marinos: Acreditar IEPS trasladado, contra el ISR propio y retenido.
Por utilizar Diesel en el sector agropecuario Acreditar IEPS trasladado, contra el ISR propio y retenido, ó, en lugar de acreditar el IEPS solicitar devolución.
Por utilizar Diesel en autotransportes Acreditar IEPS trasladado, contra ISR propio y retenido.
Peaje autotransportistas Acreditar el 50% de los gastos de peaje, contra el ISR propio o retenido
Enajenación e importación de autos Exención del ISAN
Importación gas natural Exención del derecho del trámite aduanero
Concesiones mineras con ingresos hasta $50 millones anuales Acreditar el derecho especial sobre minería

 

Nuevas Leyes

 

Se aprobó en la Ley de Ingresos de la Federación, nuevos ordenamientos, destacando los siguientes:

 

Ley de la Pensión Universal

Los adultos mayores de 65 años, contarán con Pensión Universal de $1,092 mensuales, indexable con INPC, para tener apoyo durante su retiro, independientemente de su vida laboral y su salario, con requisitos de: tener más de 65 años, no estar pensionados por otra institución, residir en México, contar con CURP, y tener ingresos mensuales inferiores a 15 SMG

 

Ley del Seguro de Desempleo


El IMSS y el ISSSTE, otorgarán seguro de desempleo hasta por 6 meses, a quienes hayan perdido su empleo, y en una sola ocasión en 5 años, condicionando la pensión a los siguientes requisitos: haber tenido relación laboral por tiempo indeterminado, haber cotizado de 24 a 36 meses en el IMSS, estar desempleado por más de 45 días, no percibir otros ingresos por jubilación, desempleo, pensiones y similares, y acreditar requisitos en programas de STPS. Para el ISSSTE, además de los requisitos anteriormente señalados, se deberá haber tenido relación laboral por tiempo indeterminado, a prueba y eventual, y haber cotizado de 6 a 12 meses.

 

Ley Federal de Derechos


En materia de Ley Federal de Derechos, los cambios más relevantes son:

Minería
En materia de minería, se pagará el 7.5% de derechos, por la diferencia que resulte de los ingresos obtenidos y las deducciones autorizadas, conforme a reglas de la Ley del ISR, sin considerar, la deducción de inversiones, intereses y el ajuste anual por inflación.


Extracción de oro, plata y platino
Las enajenación de actividades extractivas de oro, plata y platino, pagarán anualmente, derecho extraordinario sobre la minería, aplicando el 0.5% a los ingresos por la enajenación.


Ley del Impuesto Sobre la Renta
La Ley del Impuesto Sobre la Renta actual, se abrogó, emitiendo Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, que mantiene la mayoría de las disposiciones que estuvieron vigentes en la Ley abrogada. El reglamento actual de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, seguirá aplicable mientras no se oponga a la Nueva Ley. Los cambios relevantes son:
Principales cambios de ISR en Personas Morales:
Tasa
Para 2014 la tasa de ISR será del 30%. La ley anterior planteaba reducción gradual hasta el 28%.


Dividendos
Las personas morales que paguen dividendos a personas físicas o residentes en el extranjero, retendrán 10% de ISR. Lo anterior, aplicará únicamente sobre utilidades obtenidas a partir del 2014. El SAT condiciona que, para que no aplique la retención del 10% de ISR a las utilidades obtenidas hasta 2013, se deberá identificar CUFIN de cada ejercicio, hasta ese año. Por la nueva CUFIN, con utilidades obtenidas a partir de 2014. Si no se identifican, se retendrá el 10%. Deben considerarse las utilidades fiscales negativas desde 1975 hasta 2013.


PTU
Se modifica la base gravable para determinar PTU, homologándola a la base de ISR, sin disminuir: PTU pagada y perdidas fiscales. Y sin, acumular dividendos recibidos de personas morales mexicanas. Podrá disminuirse también, la parte no deducible de las remuneraciones exentas.


Ventas en abonos
Las ventas en abonos se acumularán con base en lo facturado, eliminando el diferimiento del ingreso conforme a lo cobrado.


Remuneraciones exentas a los trabajadores
Las remuneraciones otorgadas a favor de los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, podrán deducirse hasta el 53%, siempre que las prestaciones exentas otorgadas, excedan a las del año inmediato anterior. Si son inferiores, la deducción será del 47%.


Anticipos de gastos
La deducción de anticipo de gastos, será en el año en que se realicen, con el comprobante fiscal que los ampare, eliminando la posibilidad de obtener el comprobante el siguiente año.


Combustibles
Los pagos por combustible y otras erogaciones que excedan de $2 mil, serán deducibles solo si se pagan mediante cuentas bancarias del contribuyente.


Donativos
Los donativos otorgados a organismos gubernamentales serán deducibles hasta el 4% de la utilidad fiscal del año anterior. La suma de los donativos a organismos descentralizados con los demás donativos entregados a donatarias autorizadas, no deben rebasar del 7% de la utilidad fiscal. Los donativos en especie, serán deducibles solo en artículos básicos para la subsistencia humana.


Vales de Despensa
Solo serán deducibles cuando se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.


Cuotas de seguridad social
No será deducible el pago de las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores, que realice el patrón.


Arrendamiento de aviones y embarcaciones
No son deducibles, los pagos por arrendamiento de aviones y embarcaciones, sin concesión o permiso federal (antes $7,600 por día).


Consumos en restaurantes
Los consumos que se efectúen dentro de la faja de 50 kms, solo serán deducibles al 8.5%, en lugar del 12.5%.


Partes Relacionadas
No son deducibles los pagos que se efectúen, cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada. Esta limitación no se aplicará cuando la parte relacionada que deduce el pago, acumule los ingresos generados por quien efectúa el pago, sea en el mismo ejercicio o en el siguiente.


Intereses, asistencia técnica o regalías
No serán deducibles, los pagos por intereses, asistencia técnica y regalías a una entidad extranjera que controle o sea controlada, por la persona que efectúe el pago.


Automóviles
Se limita la deducción de automóviles hasta por $130 mil, sin incluir IVA, en lugar de $175 mi, sin incluir IVA, que había hasta 2013. El arrendamiento puro de automóviles, se limita a $200, sin incluir IVA, diarios, por auto, en lugar de $250, sin incluir IVA en 2013.


Deducción inmediata de activos fijos
Se elimina la deducción inmediata por adquisición de activos fijos. Solo se permitirá la deducción inmediata en activos fijos destinados a la generación de energía renovable ó de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, y a las adaptaciones para facilitar acceso o uso de instalaciones a personas con capacidades diferentes.


Gastos preoperativos por explotación minera
Los gastos preoperativos para la explotación de yacimientos minerales, serán amortizables, en lugar de deducirlos en el año en que se eroguen.


Costeo Directo y valuación de inventarios
Se prohíbe aplicar para efectos fiscales el sistema de costeo directo con base en costos históricos, así como, el método UEPS para valuación de inventarios.


Depósitos en efectivo
Se obliga a los bancos, informar al SAT, los depósitos en efectivo superiores a $15 mil mensuales.


Intereses bancarios
El sistema financiero mexicano, retendrá 0.6% de ISR, sobre intereses pagados.


Declaraciones informativas
A partir del 2017, se elimina la obligación de presentar declaraciones informativas.
Contribuyentes al régimen general
Contribuirán al régimen general ISR, las donatarias autorizadas por el remanente distribuido, las Sociedades y Asociaciones Civiles con fines deportivos, sin autorización de la Comisión Nacional del Deporte, Institución de enseñanza, sin autorización de donatarias.


Nuevas obligaciones


Comprobantes fiscales
Los contribuyentes con ingresos superiores a $250 mil anuales, deberán expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) para: sueldos, salarios, pago de dividendos, anticipos de utilidades y rendimientos distribuidos, préstamos recibidos, y por cualquier actividad con retención de IVA, en lugar de constancias de percepciones y retenciones.


Acreditamiento de ISR del extranjero
Se modifica el procedimiento para acreditar el ISR pagado en el extranjero, considerando entre otros, el realizar acreditameinto por País.


Intereses pagados a bancos extranjeros
Continúa aplicable tasa del 4.9% sobre intereses pagados a bancos extranjeros, registrados.


Eliminación de diversos regímenes fiscales
• Autotransporte, con opción de cumplir sus obligaciones fiscales a través de persona moral, llamada coordinado.
• Actividades agropecuarias, limitando la exención a ingresos que no rebasen 20 veces el SMG anuales por cada socio, y que no exceda en total de 200 veces el SMG anual.
• Sociedades cooperativas de producción, integrado por personas físicas, podrán diferir el ISR, hasta que se distribuya a los socios, la utilidad gravable.
• Consolidación fiscal, se elimina, y en sustitución se establece un nuevo régimen opcional que permite el diferimiento de una parte del ISR a 3 años.
• SIBRAS, se elimina el diferimiento del ISR, por la venta de inmuebles aportados.
• FIBRAS, no podrán percibir ingresos superiores al 5% de la totalidad de los ingresos, por otros servicios vinculados al arrendamiento.
• Maquiladoras, se define, que la totalidad de sus ingresos sean exclusivamente de operaciones de maquila.
Estímulos Fiscales para ISR:


Adultos mayores
Podrán acreditar contra el ISR que les resulte a cargo, el 25% del salario.

Sociedades inmobiliarias de bienes raíces
Con motivo de la eliminación del estímulo fiscal, durante 2014 y 2015, estas sociedades deberán de acumular la ganancia obtenida en la venta de sus acciones. Si a diciembre 2015, no se han vendido, en 2016 deberán acumular la totalidad.


Cinematografía nacional
Se adiciona como beneficiaros al estímulo fiscal de proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, a los distribuidores de películas nacionales. De igual forma el estímulo fiscal se amplia como sigue: (i) $650 millones para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica, sin que el estímulo exceda de $20 millones por contribuyente y proyecto, y (ii) $50 millones a distribuidores, sin que exceda de $2 millones por contribuyente y proyecto de inversión. En ningún caso, el estímulo será mayor al 10% del ISR causado el año anterior.


Deudas Perdonadas
No son acumulables las deudas perdonadas en Concurso Mercantil, excepto cuando provengan de partes relacionadas.
Principales cambios de ISR en Personas Físicas:


Tasas
La tasa de ISR a personas físicas se incrementa a partir de ingresos anuales de $750,000 hasta $1,000,000, la tasa será del 32%, con ingresos de $1,000,000 a $3,000,000, la tasa será del 34% y después de ingresos superiores a $3,000,000, la tasa será del 35%.


Pequeños contribuyentes y régimen intermedio
Se eliminan para las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presenten servicios que no requieran título empresarial. Se establece régimen de incorporación fiscal al régimen general de la ley, por un período de 10 años, reduciendo el 100% de ISR el primer año, y gradualmente cada año, hasta la incorporación al régimen general.


Enajenación de casa habitación
Se reduce exención en venta de casa habitación, que en 2013 es de 1.5 millones de UDI´s ($7.5 millones), a 700 mil UDI´s ($3.5 millones).


Ganancia en venta de acciones
A partir de 2014, causará 10% de ISR, la ganancia que se obtenga en la venta de acciones a través de la Bolsa de Valores.


Dividendos percibidos del extranjero
Son acumulables a los demás ingresos, independientemente, de enterar el 10% de ISR, por lo que se aplicará la tarifa anual de ISR establecidas en Ley.


Deducciones personales
Se limitan al 10% de los ingresos totales, sin que puedan exceder a 4 SMG anuales ($94 mil). No se incluyen en esta limitación los donativos a donatarias autorizadas. Además, se condiciona el pago a través del sistema financiero.

Intereses hipotecarios
La deducción de intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación, contratados con el sistema bancario, se limita a créditos que no superen 750 mil UDI´s ($3.7 millones)
Principales cambios a Residentes en el Extranjero:

Arrendamiento de remolques
Causará el 5% de ISR por arrendamiento de remolques o semirremolques importados temporalmente.

Regalías
Retención del 25% de ISR por regalías en casos que la enajenación de bienes y derechos se condicione a productividad o uso ulterior.

Venta de acciones
Causará 10% de ISR, por ganancia en venta de acciones en mercados bursátiles.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado


Franja Fronteriza
Se homologa a tasa general del 16% a los ingresos obtenidos en la franja fronteriza, en lugar del 11%

Tasa del 0%
Persiste tasa del 0% en venta de alimentos y medicinas de patente, comisiones e intereses sobre crédito hipotecarios, enajenación y arrendamiento de inmuebles habitacionales, colegiaturas y servicios de enseñanza.

Eliminación tasa 0%
Se aplicará tasa general del 16%, a las siguientes enajenaciones y servicios:
• Perros, gatos y otras mascotas.
• Alimentos para perros, gatos y otras mascotas
• Chicles y gomas de mascar
• Servicios de hotelería y conexos a convencionistas extranjeros

Eliminación de exenciones
Se aplicará tasa general del 16%, a las siguientes actividades:
• Autotransporte público foráneo de personas
• Importadores temporales de maquiladoras
• Importadores temporales de fabricación y ensamble de vehículos
• Importaciones en recintos fiscales estratégicos

Faltante de bienes
Tendrán el tratamiento de enajenación de bienes y causarán el 16% de IVA, los faltantes en inventarios y por donaciones y servicios gratuitos.

Certificación a importadores
El IVA pagado en la importación temporal, podrá acreditarse, mediante la obtención de crédito fiscal del 100% del IVA si se obtiene certificación por parte del SAT. La certificación tendrá vigencia de un año y será renovable.

IMMEX
Se elimina la retención del IVA, por contribuyentes que cuenten con programa conforme al decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora, y de servicios de exportación por parte de proveedores nacionales, respecto a bienes autorizados al programa.

Facilidades administrativas
• En la enajenación de bienes, arrendamiento temporal de bienes, o de la prestación de servicios, entregados o proporcionados hasta el 2013, podrán calcular aplicando tasa menor o exención, si el pago de la contraprestación se realiza a más tardar el 10 de enero del 2014.
• En la prestación de servicios de hotelería y conexos, en cuyos contratos se hayan celebrado antes de septiembre 8 del 2013, los pagos que se reciban hasta julio 2014, estarán sujetas a las disposiciones sujetas vigentes de 2013. Lo antes señalado, no se aplica para partes relacionadas.
• La transportación aérea de bienes, prestada por residentes en México, aplicarán tasa del 16%, sobre el 25%, que se considera prestado en territorio nacional. Por el 75% restante, se aplicará tasa 0%.
• Las SOFOMES, acreditarán el IVA, como lo hace el sistema financiero.

Devolución de IVA
No será necesario, presentar declaratoria de contador público registrado, para la solicitud de devoluciones de IVA.

 

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios


El IEPS gravará las siguientes actividades:

Refrescos
Se establece cuota de $1 por litro, a la enajenación o importación de bebidas saborizadas, con azucares añadidos. Por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que se puedan obtener.

Alimentos chatarra
Causará tasa del 8% la enajenación o importación de alimentos con alta densidad calórica, que contengan 275 kilocalorias por cada 100 gramos.

Combustibles fósiles
Se establece impuesto a la producción, enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con el contenido de carbono.

Plaguicidas
Se aplicará tasa del 6 al 9% a los plaguicidas de peligrosa toxicidad. Para el 2014, las tasas serán del 3 al 4.5%

Cervezas
Continúa la tasa del 26.5% con contenido alcohólico de hasta 14º G.L., y con más de 20º G.L. el 53%. La ley de 2013, preveía reducir a partir de 2014, medio punto porcentual en cada caso.
Enajenaciones anteriores a 2014
Las enajenaciones de bienes o prestación de servicios, efectuadas antes de finalizar 2013, causarán IEPS aplicando tasas y cuotas 2013, si el pago de la contraprestación se realiza antes del 10 de enero 2014. No aplica a partes relacionadas.

Régimen aduanero
En 2014, se pagará IEPS por la enajenación de bienes depositados en régimen aduanero de recinto fiscal estratégico, antes exentas.

Importación temporal
La importación temporal de bienes adquiridos por maquiladores y la industria automotriz, causará IEPS. Se podrá obtener crédito fiscal por el 100% del IEPS, si se obtiene certificación del SAT.
Cigarros y tabacos labrados
Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, tendrán la obligación de imprimir código de seguridad en cada cajetilla de cigarros para su venta.

Código Fiscal de la Federación
Se introducen modificaciones y adiciones para ampliar las facultades de fiscalización del SAT, entre los cambios más importantes encontramos:

Domicilio fiscal
Quienes tengan abiertas cuentas bancarias, están obligados a inscribirse en el RFC. Los contribuyentes no localizados, o de no obtener RFC, el SAT considerará como domicilio fiscal, el domicilió que hayan señalado en la cuenta bancaria.

Información bancaria
Se faculta al SAT para solicitar información al sistema financiero, de cuentas, préstamos y créditos que tenga el contribuyente.
Cancelación de sellos o firmas digitales
Se faculta al SAT la cancelación de sellos o firmas digitales, si en un mismo ejercicio el contribuyente omitió 3 o más declaraciones periódicas consecutivas, o 6 no consecutivas, así como, cuando detecte infracciones relacionadas con RFC, declaraciones y aviso.

Buzón tributario
Se crea buzón tributario, para la comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes. En él, se recibirán electrónicamente notificaciones de actos o resoluciones, presentar promociones, solicitudes o avisos y consultar la situación fiscal del contribuyente. Se obliga al contribuyente a consultar dentro de 3 días siguientes a que reciba aviso electrónico. La consecuencia de no consultar periódica y debidamente este buzón, podría derivar consentimiento de actos o resoluciones que causen perjuicio a los contribuyentes.

Aseguramiento de bienes
Se limita al SAT la aplicación de aseguramiento precautorio de bienes y valores, como medidas de apremio

Revisiones de gabinete
Se faculta al SAT, efectuar revisiones de gabinete de manera electrónica, incluyendo pre liquidaciones a través del buzón tributario.

Dictamen fiscal
El dictamen fiscal será opcional, para contribuyentes con ingresos acumulables superiores a $100 millones, activos por más de $79 millones, o más de 300 trabajadores promedio, lo anterior, se refiere a cifras del año anterior.

Grandes contribuyentes
Los contribuyentes con ingresos anuales superiores a $650 millones, que no opten por dictaminar sus estados financieros, así como los extranjeros con establecimiento permanente en México, deberán presentar a más tardar el 30 de junio del siguiente año, declaración informativa sobre su situación fiscal.
Comprobantes apócrifos
Se faculta al SAT para identificar a contribuyentes que emitan comprobantes apócrifos. Los contribuyentes detectados, que utilizaron dichos comprobantes, tienen la opción de autocorregirse, para evitar sanciones penales.

Acuerdos conclusivos
Se proponen como medio alternativo para solucionar controversias, ante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, y el contribuyente deberá solicitarlo ante la Procuraduría de los Derechos del Contribuyente (PRODECON), con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a las partes.

Autocorrección
Durante cualquier etapa de la auditoría que efectúe el SAT, el contribuyente, tiene la posibilidad de autocorregir su situación fiscal, antes que el SAT emita liquidación. El SAT podrá conceder pago en parcialidades, por las contribuciones omitidas.

Prescripción
El plazo de prescripción, no podrá exceder de 10 años, exigibles a partir de 2005. Respecto a los créditos anteriores a 2005, el SAT tendrá plazo de 2 años para su cobro.

Recurso de revocación
Se reduce el plazo para interponer recurso de revocación, de 45 a 30 días hábiles, a través del buzón tributario.
Pagos con tarjeta de crédito o débito
El SAT aceptará como medio de pago de los impuestos, los realizados mediante tarjetas de crédito o débito.

Responsabilidad solidaria
Los socios o accionistas, con control efectivo de la sociedad, serán responsables solidarios, respecto de los adeudos fiscales, en la proporción de su participación en la sociedad.

Contabilidad
El SAT establecerá obligación a los contribuyentes, para que gradualmente informen respecto a los registros y asientos contables que integran la contabilidad, obligando a ingresar mensualmente a través de la página web del SAT, la información contable que el SAT determinará.

Ley Aduanera
Con el propósito de modernizar el despacho aduanero, se establecen las siguientes medidas.
Representante legal, como agente aduanal
Se establece la posibilidad de que el proceso aduanero se efectúe a través de los representantes legales acreditados ante el SAT, sin la necesidad de agente aduanal. El representante legal, será el único responsable solidario.
Sistema electrónico aduanero
Se autoriza el uso de archivos electrónicos para comprobación ante el SAT, y para realizar operaciones de comercio exterior, a través de documento electrónico digital.


Texto:Mario Ramón Escobosa