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Además de ser un aliado en brindar certeza jurídica a la sociedad, el notario mexicano (de tipo latino) es también un filtro de legalidad. 

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En ese sentido, el notario debe ser muy escrupuloso en verificar que se cumpla la ley: que sus escrituras, sus actas y sus actuaciones de todo tipo se ajusten plenamente a la legalidad. Lo anterior, el notario lo cumple de diferentes formas:

Detectar y evitar operaciones ilícitas y, de ser el caso, denunciarlas para evitar afectaciones a terceros: El Notario tiene la responsabilidad  de abstenerse de realizar operaciones ilícitas  como podría ser la adquisición por parte de un extranjero de una propiedad en zona restringida.  Lo mismo sucedería si una persona que él sabe que no es la que dice ser, pretende enajenar un bien que no le corresponde.

Verificación de documentos: El Notario, en el ámbito de su competencia, también es  un filtro de la legalidad al verificar que los documentos tengan todos los rasgos de legalidad necesarios. Para esto, el Notario solicita toda la información a registros y dependencias públicas para verificar la legalidad de lo que va a realizar. Verifica la identidad y capacidad de los clientes y, desde luego, advierte de las consecuencias de los actos que se realizan.

Sin embargo, en muchos supuestos se realizan actos que en sí mismos son lícitos, pero que en unión de otros actos que tienen una intencionalidad distinta y que el notario usualmente desconoce, se pueden llegar a realizar acciones ilícitas. 

En ese sentido, si un notario realiza una escritura por la que se adquiere una casa, que a la postre sería utilizada para actividades como la trata de blancas, el narcotráfico o el lavado de dinero, el notario sólo podría tener responsabilidad directa si lo sabe, lo cual normalmente no sucede.

Lo mismo pasa con la constitución de sociedades… ¿Cuántas veces no hemos escuchado que “X” notario “está coludido” con cierto caso de lavado de dinero por constituir una sociedad que se utilizó como vehículo para la operación?

En estos casos y conforme a la ley, mientras el Notario no tenga conocimiento o no haya omitido avisos u otras obligaciones, no habría de tener responsabilidad alguna.

Entonces… ¿es el Notario un filtro de la legalidad?

Sí lo es, y por ello, desde que el notario se entera de la ilegalidad de un acto debe, por principio, abstenerse de actuar, además  denunciar el acto ante las autoridades competentes.

En todos los demás casos en los que el notario no tiene conocimiento de la ilicitud porque el acto que va a consignar es, en sí mismo, legal, el notario no puede -ni siquiera- negarse a actuar. La ley le impone la obligación de prestar su servicio porque es público y por ello, no puede unilateralmente decidir dar fe a unos usuarios y a otros no, si no cuenta con elementos objetivos para negarse. 

Entonces, cuando el notario consigna un acto que es legal pero persigue una finalidad ilegal sin su consentimiento, ¿cómo se garantiza la legalidad?

El Notario no funciona como un agente investigador o un policía, pero sí es su responsabilidad cumplir con sus obligaciones en materia de avisos, declaraciones y otras similares a las autoridades locales y federales correspondientes.

Por ejemplo, si una persona pretende adquirir inmuebles por conducto de un allegado… ¿puede oponerse el notario? En principio, no (porque ni siquiera lo sabría). Pero lo que sí hará es dar aviso al SAT sobre quién adquiere dicha propiedad o inmueble, quién enajena, cuánto se paga, sus datos fiscales, los ingresos obtenidos por la operación, entre otros elementos con los cuales la autoridad fiscal podrá determinar si hay discrepancia fiscal o si existe la necesidad de investigar los ingresos que fueron usados para realizar la compra.

El notario también da avisos, en ciertos casos previstos por la norma, a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de operaciones que  podrían tener como finalidad última algún ilícito. A raíz de estos avisos, es la UIF la que puede rastrear el origen y el destino de los recursos y dictaminar la necesidad de abrir una investigación.

Avisos como a la UIF también se emiten a un abanico amplio de autoridades federales y locales (SAT, Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, SRE, tesorerías estatales y municipales, Registro Agrario Nacional, Registro Forestal Nacional, INAH, INBA, Junta de Asistencia Privada, Registro Público de Minería, Registro Público de la Propiedad, COFECE, entre otras) mediante los cuales el notario funge como una instancia de alerta para que sean las propias autoridades las que investiguen actividades irregulares o ilícitas.

Así pues, el notario es un adecuado filtro de legalidad que escucha la voluntad de los usuarios del servicio, la interpreta, redacta y le da forma legal, basado en la ley. Cuando detecta o sabe de un origen o fin ilícito, el notario se debe abstener de actuar, o si es el caso, denunciarlo. Por otro lado,  cuando no sabe ni se puede detectar el origen o destino con las que el usuario empleará algunos servicios,  el notario cumple su responsabilidad al dar aviso a las autoridades de los actos que consigna. Así, el Estado y las autoridades contarán con información que será muy útil para desarrollar investigaciones.

Notario 180 de la CDMX.

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