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El trabajo del notario en los países de tradición jurídica latina, -que incluye a prácticamente toda Europa continental, Asia y América Latina-, es de gran importancia para la sociedad.

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Es el caso de México, en donde la institución notarial tiene presencia desde hace más de 500 años.

El notario es un licenciado en Derecho investido de fe pública, a quien el Estado delega la función de certificar y autenticar los actos jurídicos que ante él se celebran. Lo anterior significa que los notarios y notarias son peritos en materia legal y su trabajo tiene por objeto garantizar certeza y seguridad jurídica a muy diversos tipos de negocios, convenios y contratos que por disposición legal deben revestir formalidades especiales para tener plena validez y que se materializan en forma de documentos que el propio notario redacta, denominados escrituras públicas o actas notariales. Es el caso, por mencionar sólo algunos ejemplos, de los testamentos, poderes, constitución y modificación de sociedades y asociaciones, trámites relacionados con herencias, compraventa de inmuebles, constitución de garantías hipotecarias, fes de hechos y muchos otros más. 

El acceso a la función notarial está regulado por una ley específica para cada entidad federativa del país, pero en todos los casos se busca garantizar que quienes adquieren dicha responsabilidad sean personas de probada preparación y experiencia profesionales y que cuenten además con antecedentes de probada honorabilidad y rectitud. En muchos estados del país al igual que en la Ciudad de México, sólo puede recibir una patente de notario aquel profesionista que mediante la aprobación del examen correspondiente obtiene la patente de aspirante y posteriormente resulta triunfador en un examen de oposición, que se compone de una parte escrita y otra oral, la cual es pública y de un alto grado de dificultad.

El notario en el ejercicio de sus funciones es además asesor jurídico imparcial de las partes, recaudador de impuestos y derechos tanto federales como estatales, de los cuales es además responsable solidario y vigilante del cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con la prevención de lavado de dinero, funciones todas éstas que realiza de manera gratuita y bajo estricta vigilancia de las autoridades.

El trabajo del notario se desarrolla, entre otros principios, bajo la presunción de la buena fe de las partes que ante el mismo comparecen a otorgar los actos que el mismo certifica. No obstante ello, el notario no puede hacerse responsable del uso que pueda darse a un inmueble que se escritura ante su fe o de las actividades que lleve a cabo una sociedad que ante él se constituya. Tampoco puede saber con plena certeza cual es el origen de los recursos económicos que derivan en la celebración de los negocios jurídicos que se llevan a cabo en su presencia, más allá de lo que los comparecientes le manifiesten bajo protesta de decir verdad y respecto de los cuales da aviso a las autoridades competentes para que sean éstas las que realicen las investigaciones que consideren convenientes, en su caso.

Es por ello que resulta de gran importancia conservar la objetividad y discreción cuando se califica el trabajo notarial, pues en ocasiones se pretende responsabilizar al notario de situaciones que trascienden la esfera de su funciones, sin tomar en cuenta que se puede uno dejar llevar por prejuicios parciales e infundados.

Hacer lo contrario sería tanto, como pretender incriminar al dueño de una ferretería por el mal uso que se le pueda dar a un pico y una pala vendidos por el comerciante y utilizados posteriormente por el comprador para realizar actos vandálicos.

Lo anterior viene a cuento, en razón de algunas notas periodísticas que en los últimos tiempos se han publicado en distintos medios de comunicación, relativas a presuntos actos ilegales y en las cuales de forma directa o indirecta se han mencionado a algunos notarios de diversas entidades del país.

Sin pretender asegurar que la totalidad de los notarios y notarias del país estén exentos de haber celebrado alguna actuación contraria a las leyes o incluso haber cometido algún acto de corrupción, siempre es más conveniente y recomendable, informarse de manera objetiva y profunda, antes de emitir algún juicio o dictamen.

Conviene recordar que nuestro sistema legal garantiza el principio de presunción de inocencia, lo que significa que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. En el caso específico del notariado, la realidad es que la inmensa mayoría de quienes conforman el gremio son personas preparadas y honorables, y es mucho mayor el beneficio que su desempeño reporta todos los días a la sociedad, que la credibilidad que se pueda dar a comentarios o publicaciones ligeras y en su gran mayoría carentes de sustento.

 

*Notario 211 de la Ciudad de México

https://colegiodenotarios.org.mx/