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Banxico propone nuevas disposiciones para reforzar los controles, la supervisión y la administración de riesgos de las instituciones que operan fideicomisos. El proyecto aún está sujeto a consulta pública.

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El Banco de México (Banxico) busca fortalecer la regulación de las instituciones que administran fideicomisos, con el propósito de mejorar la protección de los recursos y bienes que reciben, reducir los riesgos asociados con estas operaciones y reforzar la transparencia en el manejo de los patrimonios.

 

Para ello, el banco central elaboró un proyecto de nuevas disposiciones de carácter general que establece requisitos diferenciados según el tamaño, la relevancia y el nivel de riesgo de la actividad fiduciaria. La propuesta contempla mayores exigencias en materia de control interno, administración de riesgos, capacidad operativa y vigilancia de las operaciones.

 

El documento, fechado el 3 de noviembre de 2026, es un borrador que se somete a consulta pública. Por tanto, todavía no representa una disposición definitiva ni genera obligaciones para las instituciones financieras.

La iniciativa responde a la expansión de la actividad fiduciaria y a la diversidad y complejidad de las operaciones que actualmente se realizan mediante esta figura. Banxico considera necesario que las instituciones cuenten con los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, así como con los procedimientos adecuados para cumplir las responsabilidades que asumen al administrar bienes y derechos de terceros.

Regulación diferenciada según el tamaño y riesgo de los fideicomisos

Uno de los principales cambios consiste en clasificar la actividad fiduciaria en dos categorías: significativa y no significativa. La primera se determinaría cuando las instituciones administren activos fiduciarios por más de 26,000 millones de UDIS o cuando su valor sea equivalente o superior a diez veces el capital contable de la institución.

También se consideraría significativa la administración de fideicomisos emisores de valores, aquellos que funcionen como infraestructuras de mercado —como cámaras de compensación— y los constituidos para contratar financiamientos, otorgar préstamos o créditos, o realizar operaciones derivadas, de reporto o préstamo de valores.

 

Con esta clasificación, Banxico pretende que las entidades con operaciones de mayor relevancia para el sistema financiero y el mercado cumplan requisitos adicionales de supervisión y control.

 

Las instituciones que estén por aceptar un fideicomiso que las coloque en alguno de esos supuestos tendrían que notificarlo al Banco de México con al menos diez días hábiles de anticipación a la formalización del contrato. Además, deberán entregar información y documentación sobre su estructura y procedimientos de operación.

Más controles para proteger los recursos

El proyecto también establece obligaciones para que las instituciones fiduciarias mantengan registros actualizados de los fideicomisos que administran y de las operaciones que realizan por cuenta de cada uno.

La información deberá incluir la identificación de las partes involucradas, el objeto y los fines del fideicomiso, la integración de su patrimonio y el valor de los bienes y derechos que lo conforman. Los registros deberán actualizarse, como máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra un cambio y conservarse durante la vigencia del contrato y al menos diez años después de su terminación.

Otro punto central es que los recursos de cada fideicomiso deberán utilizarse exclusivamente para los fines establecidos en su contrato. Las instituciones tendrán que identificar los bienes y derechos que reciben, comprobar su registro y asegurarse de que las entregas de recursos se realicen a las personas que corresponda, con documentación que respalde cada operación.

 

En el caso de los recursos en efectivo, estos deberán depositarse en una cuenta abierta específicamente para el fideicomiso, de manera que sea posible identificar y comprobar su recepción.

 

La propuesta también busca prevenir conflictos de interés. Por ejemplo, cuando exista un Comité Técnico, las instituciones deberán verificar que sus integrantes no tengan conflictos respecto de la encomienda fiduciaria y que se abstengan de participar en las deliberaciones y votaciones de aquellos asuntos en los que exista algún impedimento.

Asimismo, cuando una institución realice operaciones por cuenta propia con un fideicomiso que administra, deberá contar con autorización expresa en el contrato, establecer condiciones acordes con el mercado y mantener separadas las áreas y los procesos que actúan por cuenta propia de aquellos que operan como fiduciarios.

Supervisión de administradores y mayor transparencia

Otro de los aspectos que aborda el proyecto es la contratación de terceros para administrar o supervisar el patrimonio de los fideicomisos. Las instituciones fiduciarias deberán establecer criterios para seleccionar a estos proveedores, considerando su experiencia, capacidad técnica, honorabilidad, historial crediticio y recursos humanos.

Además, tendrán que vigilar su desempeño, verificar que cumplan sus obligaciones contractuales y realizar auditorías por lo menos una vez al año. En los fideicomisos cuyo patrimonio incluya ingresos por pagos de créditos, deberán comprobar al menos trimestralmente que los recursos ingresen efectivamente al fideicomiso y se destinen a los fines establecidos.

La propuesta también incorpora medidas para asegurar la continuidad de las operaciones cuando se interrumpan los servicios de un administrador o administrador maestro, o cuando sea necesario sustituirlo. El objetivo es evitar que estas situaciones pongan en riesgo el funcionamiento del fideicomiso o la conservación de su patrimonio.

 

En materia de transparencia, las instituciones deberán proporcionar al Banco de México la información que solicite sobre los fideicomisos que celebren o administren, además de contar con procedimientos para garantizar que los datos reportados sean oportunos, periódicos y consistentes con sus registros contables y operativos.

 

También se plantea que, cuando una institución ofrezca servicios financieros adicionales junto con los fiduciarios, informe por escrito al cliente que tiene derecho a contratarlos por separado con otra entidad. El costo de ofrecerlos conjuntamente no podrá ser mayor al que tendrían si se contrataran de manera independiente con la misma institución.

Cambios para la banca de desarrollo y entrada en vigor

El proyecto contempla una disposición particular para las instituciones de banca de desarrollo que actúen como fiduciarias en fideicomisos destinados al otorgamiento de financiamientos o a operaciones con valores. Estas entidades tendrían que constituir en el Banco de México un depósito en efectivo, sin intereses, equivalente a 50% del patrimonio del fideicomiso y mantenerlo durante la vigencia de este, salvo los casos expresamente exceptuados en la propuesta.

De aprobarse, las nuevas disposiciones entrarían en vigor 90 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituirían las reglas contenidas en la Circular 1/2005.

Con este proyecto, Banxico busca actualizar el marco regulatorio de una actividad que participa en la administración de patrimonios, garantías, financiamientos y operaciones del mercado financiero, al establecer mayores responsabilidades para las instituciones que reciben y gestionan recursos a través de fideicomisos.