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El uso de poderes notariales en operaciones inmobiliarias es legal y frecuente, pero exige cumplir requisitos específicos para evitar riesgos. Esta guía detalla las precauciones clave para asegurar su validez y uso correcto.

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El poder es un acto que se otorga en escritura ante Notario Público para conferir representación, que significa actuar y celebrar contratos a través de alguien más. Esto permite que no esté presente el otorgante del poder (llamado “representado”) al momento de celebrar los actos en los que se va a utilizar.

A pesar de que se va a ver afectada su esfera jurídica por el acto celebrado, quien va a comparecer a firmar los documentos respectivos es la persona que nombró en el poder (llamado “representante”).

 

Utilizar poderes en operaciones ante Notario Público, particularmente las inmobiliarias, es una práctica común y legalmente viable y segura, siempre y cuando se observen los requisitos que indica la legislación civil sobre los mismos, además de tomar algunas precauciones.

 

La primera y fundamental es asegurarse que el poder haya sido otorgado en escritura pública ante Notario Público, ya que en operaciones inmobiliarias no tienen validez las llamadas “cartas poder”. Para esto es necesario asegurarse que se tenga a la vista el testimonio firmado y sellado por el Notario Público ante quien se otorgó el poder, y siempre es recomendable verificar con el Notario Público que lo emitió su veracidad y si no consta noticia alguna de su revocación; adicionalmente, dichos poderes deben de contar con el aviso al Registro Nacional de Avisos de poderes que se da por el Notario Público emisor, tratándose de poderes generales con facultades de dominio o con facultades de dominio limitadas a un inmueble.

Realizada la verificación anterior es conveniente revisar que las facultades que se le otorgan al representante sean las adecuadas y suficientes para la operación. Si es el vendedor quien está representado, se requiere que se hayan otorgado facultades de actos de dominio o un poder especial para venta. Si es el comprador el que está representado, basta en nuestro concepto, con un poder especial o con facultades de actos de administración para la adquisición.

 

 

Si el representado es el comprador y va a utilizar un crédito hipotecario (ya sea de banco o de algún instituto de vivienda), hay que verificar que esté soltero o casado bajo el régimen de separación de bienes, ya que, si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el poder también lo necesita otorgar su cónyuge para dar su consentimiento para la hipoteca.

 

Para el caso que sea el vendedor quien esté representado, hay que verificar la fecha de su acta de matrimonio en caso de estar casado por el régimen de sociedad conyugal, ya que, si el inmueble que se pretende vender forma parte de la misma por haberse adquirido durante el matrimonio, se necesita que su cónyuge se encuentre representado también.

Respecto de la vigencia de los mismos, los poderes otorgados en la Ciudad de México no tienen vigencia a menos que sean limitados expresamente a ser ejercidos a cierta temporalidad, pero en cada entidad federativa se tiene una reglamentación distinta que hay que observar conforme a la siguiente tabla.

 

ENTIDAD

VIGENCIA

 

 

AGUASCALIENTES

5 AÑOS

BAJA CALIFORNIA

3 AÑOS, EN CASO DE NO CONTENER PLAZO

BAJA CALIFORNIA SUR

SIN VIGENCIA

CAMPECHE

SIN VIGENCIA

CHIAPAS

SIN VIGENCIA

CHIHUAHUA

SIN VIGENCIA

CIUDAD DE MÉXICO

SIN VIGENCIA

COAHUILA DE ZARAGOZA

PERSONAS FÍSICAS: 3 AÑOS

PERSONAS MORALES: 3 AÑOS, EN CASO DE NO CONTENER PLAZO

COLIMA

5 AÑOS

DURANGO

36 MESES

ESTADO DE MÉXICO

3 AÑOS, SALVO QUE SEÑALE OTRO PLAZO

GUANAJUATO

5 AÑOS

GUERRERO

SIN VIGENCIA

HIDALGO

SIN VIGENCIA

JALISCO

5 AÑOS

MICHOACÁN DE OCAMPO

SIN VIGENCIA

MORELOS

SIN VIGENCIA

NAYARIT

SIN VIGENCIA

NUEVO LEÓN

SIN VIGENCIA

OAXACA

SIN VIGENCIA

PUEBLA

SIN VIGENCIA

QUERÉTARO

SIN VIGENCIA

QUINTANA ROO

3 AÑOS, CUANDO NO SE SEÑALE VIGENCIA

SAN LUIS POTOSÍ

SIN VIGENCIA

SINALOA

SIN VIGENCIA

SONORA

3 AÑOS, SI NO SE SEÑALA OTRO PLAZO

TABASCO

SIN VIGENCIA

TAMAULIPAS

SIN VIGENCIA

TLAXCALA

SIN VIGENCIA

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

SIN VIGENCIA

YUCATÁN

SIN VIGENCIA

ZACATECAS

3 AÑOS, CUANDO NO SE SEÑALE PLAZO

 

 

Tratándose de operaciones con créditos hipotecarios, los bancos y los institutos de vivienda tienen políticas y lineamientos propios sobre la vigencia de poderes, por lo que en general no se acepten poderes con una antigüedad mayor a cinco años.

El Notario Público ante quien se haga la escrituración, puede por su prudencia, observar un criterio similar al establecido en el párrafo anterior sobre la vigencia de los poderes, si tiene la sospecha del fallecimiento o duda sobre la capacidad del representado, ya que ambas son causas de extinción de los mismos. Esto se da particularmente si ha transcurrido un largo tiempo desde el otorgamiento del poder y/o si se trata de una persona de edad avanzada. En ambos casos, o similares, puede pedir su comparecencia personal, o bien, la renovación del poder ante otro Notario Público al que la parte conducente pueda comparecer.

 

Finalmente, ante la duda sobre la viabilidad o validez de utilizar poderes en operaciones inmobiliarias, siempre se debe consultar primero con el Notario Público ante quien se va a llevar la operación.

 

* Notario Público 97 de la Ciudad de México; académico y docente en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Escuela Libre de Derecho.