|  

Conoce las principales normativas para elevadores en México, requisitos de seguridad, mantenimiento, accesibilidad y modernización de equipos.

6 No me gusta0

El transporte vertical es una de las columnas vertebrales de la infraestructura urbana moderna. Ya sea en un rascacielos corporativo, un conjunto residencial de alta densidad, un hospital o un centro comercial, el elevador es una pieza de ingeniería en la que confían miles de personas a diario. No obstante, al tratarse de un sistema electromecánico complejo susceptible al desgaste, la efectividad de un ascensor no depende únicamente de la calidad de su fabricación, sino de una estricta adhesión a las normativas y regulaciones técnicas vigentes.

 

En México, el marco regulatorio para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de elevadores está compuesto por un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y reglamentos de construcción locales. Para los administradores de inmuebles, desarrolladores inmobiliarios y propietarios, conocer estas disposiciones no es solo formalismo administrativo: es un compromiso indispensable para garantizar la seguridad física de los usuarios y proteger el patrimonio ante eventuales responsabilidades civiles o penales.

 

Inspirado en los criterios técnicos de los principales referentes en la industria nacional del transporte vertical, en este artículo desglosamos punto por punto todo lo que debes saber sobre el entorno regulatorio de los elevadores en México.

  1. El Marco Regulatorio de Transporte Vertical en México

La regulación de los elevadores en México abarca tres niveles complementarios:

Normas Oficiales Mexicanas (NOM): De carácter técnico y obligatorio en todo el territorio nacional. Emitidas por autoridades reguladoras, dictan los requisitos mínimos de seguridad y mantenimiento.

Normas Mexicanas (NMX): Recomendaciones voluntarias o directrices de calidad sobre componentes específicos (como cables de acero o rieles guía) que sirven de referencia para garantizar estándares superiores.

Reglamentos de Construcción Estatales y Municipales: Normativas locales (como el Reglamento de Construcción de la Ciudad de México) que regulan la accesibilidad universal, la densidad de elevadores por número de usuarios y las protecciones estructurales sísmicas.

  1. La Columna Vertebral Legal: NOM-053-SCFI-2000 y NOM-207-SCFI-2018

 

Para entender el cumplimiento técnico en el sector de elevadores, es fundamental analizar las dos normas pilares del Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

NOM-053-SCFI-2000: Especificaciones de Seguridad para Elevadores de Tracción

La NOM-053-SCFI-2000 es la norma técnica de origen que regula el diseño, fabricación e instalación de los elevadores eléctricos de tracción tanto para pasajeros como para carga. Aplica para equipos nuevos instalados en edificaciones públicas y privadas.

Entre los requisitos indispensables contemplados por esta norma se destacan:

Dimensiones y resistencia del hueco (tiro): El cubo por donde transita la cabina debe estar fabricado con materiales incombustibles y contar con la ventilación e iluminación adecuadas.

Dispositivos mecánicos de seguridad: Regula la obligatoriedad del limitador de velocidad, el sistema de paracaídas (freno instantáneo o progresivo que atrapa la cabina a los rieles en caso de falla o sobrevelocidad) y los amortiguadores en el foso.

 

 

Resistencia de cables de tracción: Exige especificaciones precisas para el diámetro, tipo de trenzado y coeficiente de seguridad de los cables de suspensión de acero.

NOM-207-SCFI-2018: Mantenimiento Obligatorio de Elevadores y Escaleras Electromecánicas

Publicada para actualizar y reforzar la seguridad operativa, la NOM-207-SCFI-2018 regula el servicio de mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas. Esta normativa trasladó la responsabilidad de la seguridad continua tanto a los prestadores de servicio como a los administradores del edificio.

  1. Aspectos clave de la NOM-207-SCFI-2018:

Condición de los prestadores de servicios: Obliga a que las empresas contratadas cuenten con personal capacitado, herramientas de medición debidamente calibradas, equipos de protección personal (EPP) y un registro formal de atención a emergencias.

Protocolos y bitácoras de servicio: Cada mantenimiento debe quedar asentado en un registro físico o electrónico (bitácora) firmado por la empresa técnica y por el responsable de la instalación.

Periodicidad de la revisión: Exige esquemas de mantenimiento preventivo continuo acorde a la intensidad de uso, tipo de inmueble y recomendaciones del fabricante.

  1. Accesibilidad Universal: Normativa para Inclusión y Movilidad

 

El cumplimiento en un elevador no atañe solo a la mecánica; la inclusión es un pilar fundamental en las normativas actuales. Los reglamentos de construcción vigentes y los lineamientos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establecen criterios sobre la accesibilidad en el transporte vertical:

 

Dimensiones mínimas de cabina: Debe permitir el ingreso, giro a 360 grados y maniobra de una persona en silla de ruedas, junto con un acompañante.

Botoneras accesibles: Altura máxima recomendada de 1.20 metros desde el piso para los botones de mando. Además, los botones deben incluir caracteres en Braille y relieve de alto contraste para personas con discapacidad visual.

Indicadores auditivos y visuales: Señales sonoras que confirmen la llegada al piso, la apertura o cierre de puertas y el sentido de desplazamiento (subida o bajada), complementado con pantallas o displays numéricos de alta legibilidad.

  1. Modernización y Actualización de Equipos Antiguos

Un desafío habitual en las ciudades mexicanas es la presencia de elevadores instalados en las décadas de 1970, 1980 o 1990. Si bien estos equipos pueden continuar en funcionamiento, con frecuencia no cumplen con los estándares mínimos de la NOM-207-SCFI-2018 ni ofrecen la eficiencia energética requerida hoy en día.

¿Cuándo es necesaria una modernización técnica?

Límites de vida útil: Componentes como los cuadros de maniobra electromecánicos antiguos sufren obsolescencia de repuestos.

Elevado consumo de energía: Los motores antiguos carecen de variadores de frecuencia (VVVF), consumiendo altos picos de corriente al arrancar.

Imprecisión en la nivelación: Desniveles entre el piso del pasillo y el piso de la cabina superiores a 1 cm representan un alto riesgo de tropiezos para adultos mayores o personas con movilidad reducida.

Ausencia de elementos de seguridad modernos: Ausencia de cortinas infrarrojas, pesacargas o sistemas de rescate automático.

 

La modernización modular —actualización del control, cambio de máquina de tracción a tecnología gearless sin engranajes y sustitución de la botonera— permite regularizar un equipo obsoleto bajo los parámetros normativos vigentes sin necesidad de derribar la estructura física del edificio.

 

Conclusión: La Seguridad como Inversión, No como Gasto

El cumplimiento de las normativas de elevadores en México (NOM-053-SCFI-2000, NOM-207-SCFI-2018 y reglamentos locales) no debe ser percibido como una pesada carga burocrática. Al contrario, es la garantía de que un servicio esencial dentro de una edificación opera bajo los más rigurosos controles de ingeniería y prevención.

Trabajar de la mano con empresas con experiencia en el mercado mexicano —con capacidad técnica probada para implementar programas de mantenimiento alineados con la norma— es la mejor estrategia para prolongar la vida útil de los equipos, asegurar la plusvalía del inmueble y, sobre todo, garantizar la tranquilidad y protección de quienes abordan el elevador todos los días.