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El pasado 8 de septiembre 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, el paquete económico, que incluye la iniciativa de Reforma Social y Hacendaria correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Dicha iniciativa, deberá ser aprobada por el Congreso de la Unión a más tardar el 14 de noviembre del presenta año.

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Desde el inicio del sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto, se nos ha hecho saber, que lo que realmente México necesita para poder crecer, son las famosas “Reformas Estructurales”, entre las cuales destacan:

  • Reforma Energética,
  • Reforma Laboral,
  • Reforma Educativa,
  • Reforma Política, y
  • Reforma Fiscal.

El pasado 8 de septiembre 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, el paquete económico, que incluye la iniciativa de Reforma Social y Hacendaria correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Dicha iniciativa, deberá ser aprobada por el Congreso de la Unión a más tardar el 14 de noviembre del presenta año.

Lamentablemente, lejos de haberse presentado la tan anunciada y anhelada Reforma Fiscal Integral, necesaria para el crecimiento económico del País, se presentó una Reforma Fiscal, que dista mucho de ser lo que realmente México necesita, observando un enfoque meramente recaudatorio y dejando a un lado aspectos importantes como los son en análisis del gasto y deuda pública, la política fiscal y finanzas públicas.

En lugar de tratar de ampliar la base de contribuyentes, fomentar la generación de nuevas fuentes de empleo, estimular la inversión extranjera directa y gravar al consumo de manera generalizada y sin excepciones, pareciera ser que lo que se pretende, es todo lo contario.

Objetivo de la Reforma

Según la propuesta, el objetivo fundamental de esta Reforma, es crear los mecanismos de inclusión y protección social para garantizar a todos los mexicanos un nivel de vida digno, para lo cual se realizan diversas modificaciones en materia de seguridad social y sistema tributario, que más adelante se analizarán.

En particular, la Reforma Fiscal está basada en seis ejes fundamentales:

  1. Fomentar el crecimiento y la estabilidad, por lo que fortalece la  capacidad financiera del Estado Mexicano.
  2. Mejorar la equidad en el sistema tributario, al fomentar una mayor progresividad en el pago de los impuestos.
  3. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para reducir la carga que las personas físicas y morales enfrentan.
  4. Promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.
  5. Fortalecer el federalismo fiscal, al incentivar la recaudación de impuestos locales.
  6. Fortalecer a Petróleos Mexicanos (PEMEX) al dotarlo de un régimen fiscal más eficiente.

La iniciativa contempla un incremento a los ingresos públicos en 2014, por un total de 240,000 millones de pesos, con respecto a lo que se obtendría en ausencia de la misma, lo que equivale al 1.4% del Producto Interno Bruto (PIB).

Aspectos Relevantes

Los aspectos más importantes a analizar en la iniciativa de Reforma Fiscal, son los siguientes:

    1. Propuesta de una nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), reduciendo en un 40% en número de disposiciones con las que actualmente cuenta la Ley del ISR, considerando:
      1. Simplificación en el pago de impuestos.
      2. Eliminar 77% de los regímenes preferenciales y 47% de los tratamientos especiales.
        1. Eliminación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
        2. Eliminación de la Ley de Impuestos a los Depósitos en Efectivo (IDE).
        3. Aplicación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), a ciertos productos y refrescos.
        4. Nuevas reglas en torno a la Seguridad Social Universal (SSU), pensión universal y la creación de un seguro de desempleo.

Las iniciativas aquí expuestas, estarán sujetas a revisión, discusión y aprobación por parte del Congreso, por lo que el contenido de las mismas puede verse modificado con respecto a lo que finalmente quede autorizado. A continuación, presentamos el siguiente resumen sobre los principales cambios en materia fiscal.

Ley de impuesto Sobre la Renta (ISR)
Personas Morales

Queda eliminada la propuesta contendía en disposición transitoria, que establecía una reducción gradual de la tasa impositiva de ISR del 30% para 2013, 29% para 2014 y 28% para 2015 en adelante. Por lo tanto, la tasa permanente de ISR será del 30%. De igual manera, se homologa la tasa del 30% para el sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca), que hasta ahora, habían gozado de una serie de beneficios, como es la reducción tasa de ISR en 30%, con respecto al régimen general.

Se elimina el beneficio fiscal aplicable tanto a personas físicas con actividad empresarial, como a personas morales, consistente en aplicar deducción inmediata respecto a las inversiones realizadas en activos fijos (fuera de las áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey). En ese orden de ideas, también queda eliminada la posibilidad de deducir el 100% de las inversiones realizadas en maquinaria y equipo generadores de energía eléctrica de fuentes renovables.

Con relación a las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de reservas destinadas a fondos de pensión o jubilación, solo se podrán deducir en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.

Se limita la deducción de inventarios y mercancías que por su deterioro u otras causas hayan perdido su valor, a únicamente bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.

Se incluyen nuevos requisitos para la aplicación de convenios para evitar la doble tributación, con el objeto de evitar abusos que deriven en el no pago de las contribuciones. Por otro lado, se propone prohibir la deducción de pagos a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, que no se encuentren gravados o en su defecto, que la tasa impositiva a la cual están obligados, sea inferior al 75% del ISR causado en México. De igual forma, se propone prohibir la deducción de pagos que sean deducibles por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

Los vales de despensa que las empresas otorguen a sus trabajadores como parte de su previsión social, solamente serán deducibles siempre y cuando los mismos se otorguen mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT.

En materia de Previsión Social, se propone que solamente podrán deducirse el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador (previsión social, fondo de ahorro, prima vacacional y dominical, PTU, pago por separación, etc.)

Por otro lado, se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.

Se pretende disminuir el importe deducible en inversión de automóviles de 175,000 a 135,000 pesos.

En congruencia con lo anterior, se propone reducir el importe máximo deducible en arrendamiento de automóviles de 250 pesos diarios a 200 pesos diarios por unidad arrendada.

Se propone eliminar completamente la deducción por consumos en restaurantes.

Aquellos contribuyentes que efectúan ventas a plazos, se les otorga una facilidad fiscal, para optar por considerar como ingreso ya sea el total del precio pactado, o solamente la parte cobrada en el año. La presente iniciativa pretende eliminar esta facilidad fiscal, por lo cual se tendrá que considerar el ingreso en el momento en que se expida el comprobante, se entregue materialmente el bien o servicios, o cuando se cobre total o parcialmente la contraprestación pactada.

Se establece un nuevo gravamen adicional del 10% sobre los dividendos que distribuyan las personas morales a sus accionistas personas físicas y residentes en el extranjero.

En lo referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) se pretende modificar la mecánica de su cálculo, homologándola a la determinación del ISR, pero sin que la base de PTU pueda disminuirse con las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

En lo que se refiere a enajenación de acciones, se ajusta el cálculo para determinar el costo fiscal de las acciones.

Regímenes Especiales

Respecto a las Sociedades Cooperativas de Producción, se propone eliminar el trato preferencial el cual gozaban este tipo de sociedad, para darles el mismo trato que cualquier sociedad en el régimen general.

En el caso de las SIBRAS, Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces, con el fin de eliminar el diferimiento o no pago de impuestos, por el manejo que se les daba a estas sociedades, se propone derogar el régimen aplicable.

Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS), se mantiene con algunos ajustes.

De conformidad con las actuales disposiciones fiscales, los desarrolladores inmobiliarios y los fabricantes de bienes de largo proceso de producción, pueden realizar deducciones de sus gastos, conforme al esquema de devengado, es decir, cuando se reciba el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, se reciba materialmente el bien o la contraprestación pactada, se pague o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. O bien, en el caso de desarrolladores inmobiliarios, se pueden deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras.

De igual manera, los desarrolladores inmobiliarios se les permite deducir el costo de adquisición de los terrenos que adquieren como parte de sus reservas territoriales, en vez de deducirlo como el resto de los contribuyentes en base al costo de ventas. En relación con lo anterior, se propone eliminar la opción para este sector de contribuyentes de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, así como eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de terrenos, a efecto de homologar el tratamiento fiscal que recibe el resto de los contribuyentes.

En el caso de la industria minera, se propone eliminar la opción existente que les permite deducir los gastos pre-operativos, en el ejercicio en el que se incurren.

Se pretende eliminar el tratamiento preferencial que se da a las instituciones de crédito, así como a las instituciones de seguros, respecto a poder deducir en su cálculo de ISR, las reservas preventivas globales que constituyan o incrementen. Permitiendo deducir estas reservas, hasta que se concreten.

Se elimina el régimen simplificado, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas a personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, los que se dediquen a las actividades primarias y empresas integradoras que tributen bajo este régimen.

El régimen de consolidación, mediante el cual tributaban los grandes grupos empresariales, quedará sin efecto a partir del 1º de enero del 2014, en su lugar se dará origen a un nuevo régimen, mas sencillo que el anterior, estableciendo alternativas de salida a los contribuyentes que tributaban en este esquema.

En lo concerniente a las empresas Maquiladoras, se propone modificar su régimen, limitándolo únicamente a aquellas empresas que exporten cuando menos el 90% de su facturación anual total.

Se propone establecer que las empresas de residentes en el extranjero que operan como maquiladoras de albergue, puedan permanecer bajo la protección de este régimen hasta por un máximo de 3 ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México.

Donatarias Autorizadas

Se mantiene el tope máximo autorizado de deducción vía donación, tanto personas físicas como morales, del 7% sobre el resultado fiscal obtenido en el año inmediato anterior. Sin embargo, con el propósito de estimular e incrementar el importe de las donaciones que reciben las sociedades o asociaciones privadas, se limita el tope de deducción que se realice a favor de la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados a un máximo del 4% del resultados fiscal del año anterior.

Otras Disposiciones

Con la abrogación de la Ley del IDE, se pretende establecer nuevas obligaciones para el Sistema Financiero, a efecto de que una vez al año, deberán informar al SAT, respecto del total de depósitosque reciban de contribuyentes, superiores a 15,000 pesos en efectivo.

Personas Físicas

En el caso de personas físicas, se propone un incremento en la tasa impositiva de ISR al 32%, para aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales superiores a 500,000 pesos.

Se propone limitar sustancialmente, el importe máximo de deducciones personales, a la cantidad que resulte menor entre:

  1. El 10% de los ingresos anuales totales del contribuyente , ó
  2. El importe de 2 salarios mínimos elevados al año, esto es 47,000 pesos aproximadamente.

Y se condiciona a que los gastos, sean pagadas por medio del sistema financiero, salvo que no se cuente con servicios financieros en la región en donde se encuentre.

Se propone reducir el límite de exención por ingresos obtenidos en la enajenación de casa habitación, siempre que sea la primer venta en 5 años, de 1.5 millones de UDIS que actualmente permiten las disposiciones (7.4 millones de pesos aproximadamente) a 250,000 UDIS (1.2 millones de pesos aproximadamente).

Referente a enajenación de parcelas o ejidos, se adicionan requisitos para que la misma pueda considerarse exenta del pago de ISR.

Se establece la sustitución de diversos regímenes fiscales a personas físicas, por un solo régimen denominado “Régimen de Incorporación”, sustituyendo así a:

  • Régimen Intermedio (Ingresos menores 4 millones de pesos anuales)
  • Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

Este nuevo régimen pretende otorgar una transición de 6 años, en donde el ISR se irá incrementando gradualmente, siendo exento el pago de ISR para el primer año, de tal manera que para el séptimo año, se este tributando bajo el régimen general.

Se propone establecer de forma cedular, pago de ISR aplicando la tasa del 10%, sobre las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, respecto a las acciones emitidas por sociedades que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores BMV.

Residentes en el Extranjero

Mediante disposición de vigencia anual, se mantiene la tasa de retención 4.9% sobre los intereses pagados a bancos del extranjero, o a entidades que coloquen o inviertan en México, capital que provenga de títulos de crédito que emitan y sean colocados entre el gran público inversionista en el extranjero. Siempre que el beneficiario de los mismos resida en un País con el que México tenga celebrado algún tratado para evitar la
doble tributación.

Los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros, actualmente se encuentran exentos del pago de ISR por las ganancias generadas en la venta de acciones, cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, siempre que se otorgue el uso o goce temporal de los terrenos o construcciones adheridos al suelo. Se propone elevar a 4 años, en vez de 1, el pazo para otorgar el uso o goce temporal del terreno o construcción adheridas al suelo.

Se propone una reducción en la tasa de retención del 25% al 5%, por ingresos en arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes.

Actualmente, la Ley del ISR considera exentas las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), por lo cual se pretende que se considere de forma expresa en la Ley del ISR que todas las operaciones de futuros de SWAPS de tasas de interés que estén referenciados a TIIE o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, o cualquier otro que determine el SAT, se encuentras exentas del ISR.

En el caso de enajenaciones de acciones, en donde un extranjero venda acciones de fuente de riqueza ubicado en territorio nacional, y opte por pagar el ISR al 30% conforme a la ganancia obtenida en la operación, se propone sustituir el dictamen de Contador Público Registrado, por un informe de conformidad con las reglas que se establezcan en el Reglamento de la Ley del ISR.

Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Una de las principales ausencias de la iniciativa fiscal, fue el no generalizar a la tasa del 16% de IVA, al consumo de alimentos y medicinas, el cual se había mencionado como una de las principales propuestas fiscales. La aprobación de dicha propuesta resultaría en una gran fuente de captación para el País, y una manera de ampliar la base de contribuyentes.

Se propone eliminar la tasa del 11% de IVA en la región fronteriza para homologarla con la tasa general del 16%.

Se propone eliminar la exención de IVA en la compra y renta de casa habitación, así como en los pagos de hipotecas de casa habitación, para gravar estas actividades a la tasa del 16%..

Actualmente los servicios de enseñanza privados, están exentos del pago del IVA, por lo cual se propone gravarlos a la tasa del 16%.

Se limita la exención de IVA en materia de transporte público, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

Actualmente se encuentran exentos del pago de este impuesto a los espectáculos públicos, por lo que ahora se propone que dicha exención solo se efectúe a el teatro y circo.

Por otro lado, se contempla en Ley, la facultad que se le otorga a las distintas entidades federativas, de establecer impuestos locales respecto de espectáculos públicos por el boleto de entrada, excepto el cine, siempre que en el caso de teatro y circo, el gravamen no supere del 8% sobre el ingreso total.

Se propone tasar al 16% de IVA, a aquellos contribuyentes que efectúen importaciones temporales bajo el programa IMMEX, o enajenen bienes que se encuentran sujetos a régimen aduanero de depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

De igual forma, se propone eliminar el tratamiento de exportación gravado a la tasa del 0%, a la prestación de servicios de hotelería y conexos, realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, exposiciones o ferias a celebrarse en México, con lo cual quedarían gravados a la tasa del 16% de IVA.

Finalmente, se pretende eliminar la tasa de 0% para la venta de chicles y gomas de mascar, así como de los productos procesados para la alimentación de perros, gatos y pequeñas especies como mascotas del hogar, para gravarlas a la tasa del 16% de IVA.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Mediante disposiciones de carácter transitorio, se establecía una reducción gradual de las tasas de IEPS por la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, de hasta14º G.L., y de más de 20º G.L., sin embargo se propone no reducir las tasas impositivas para dejarlas como actualmente se aplican:

  1. Bebidas con contenido alcohólico y cervezas de hasta 14º G.L., se aplicará la tasa del 26.5%.
  2. Bebidas con contenido alcohólico y cervezas de más de 20º G.L., se aplicará la tasa del 53%.

En congruencia con las disposiciones contenidas en la Ley del IVA, también se pretende gravar con la tasa de IEPS cuando los bienes de que se trate estén afectos a dicho gravamen, a las importaciones temporales bajo el programa IMMEX, o enajenen bienes que se encuentran sujetos a régimen aduanero de depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

Con el fin de combatir el sobrepeso y obesidad que se ha acentuado en últimos años en nuestro país, se propone gravar IEPS a los productores e importadores de refrescos, con una cuota específica de 1 peso por litro. Se incluye la definición de lo que debe entenderse por refrescos o bebidas saborizantes.

 

Seguridad Social Universal (SSU)

Se establece que uno de los objetivos primordiales de la Reforma Social y Hacendaria, es robustecer la seguridad social de nuestro país, otorgando a los mexicanos mecanismos de protección que les permitan contar con un nivel de vida digno y puedan cubrir sus necesidades durante la vejez o ante la eventualidad del desempleo.

Por lo anterior, se presenta de manera paralela, una iniciativa con las respectivas leyes y sus reglamentos correspondientes de:

  • Ley de Pensión Universal
  • Ley de Seguro de Desempleo

Para lo cual deberá reformarse distintas disposiciones en materia de Seguridad Social.

La pensión universal tiene por objeto apoyar económicamente a los adultos mayores, mediante un monto mensual de $1,092 pesos.

El seguro de desempleo consiste en garantizar a todos los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo, un mecanismo que evite el detrimento del nivel de vida de sus familias y les permita reinsertarse en el mercado laboral formal de la manera más pronta posible.

En el caso de ambas iniciativas, se establece que no representará incremento a los costos laborales y sociales de los patrones y trabajadores, toda vez que la pensión universal será financiada 100% a cargo del Gobierno Federal y el Seguro de Desempleo se financiará de la reducción de las aportaciones al Infonavit, misma que pasará del 5% al 2%.

Régimen Fiscal de PEMEX

Con el fin de fortalecer a PEMEX, se plantea la creación de un nuevo régimen fiscal para la paraestatal, el cual disminuirá la carga fiscal al dotarla de un régimen similar al de otras empresas y permitirá que las decisiones de asignación de recursos persigan el bien de maximizar el bienestar social.

Sin embargo se establece que los cambios propuestos para PEMEX, entrarán en vigor a partir del 1º de enero del 2015

 

Código Fiscal de la Federación (CFF)

En materia de Código Fiscal de la Federación, debido a que existen diversas modificaciones, encontramos como más relevantes las siguientes: Se prevé la sustitución del dictamen fiscal de estados financieros, los dictámenes de enajenación de acciones, y las declaratorias de devolución de IVA, todas ellas emitidas por Contador Público Certificado, autorizado por el SAT.

Se establecen nuevas y severas sanciones para aquellos contribuyentes que utilicen comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Se pretende ampliar de 5 a 10 años el plazo de prescripción de créditos fiscales.

Se establece responsabilidad penal de contadores, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas técnicos o auxiliares que asesoren esquemas que puedan generar defraudación fiscal.

Se prevé flexibilizar el pago en parcialidades de contribuciones, permitiendo al contribuyente ofrecer condiciones de pago.

Conclusión

De lo anteriormente analizado, transcrito y comentado, acerca de la propuesta fiscal, podemos concluir que la presente iniciativa de ley se encuentra muy lejos de lo que realmente nuestro País requiere.

El paquete económico propuesto por el Ejecutivo, tenía como objetivo el que las clases más necesitadas serían las menos afectadas con la idea de que pague más el que más gane, sin embargo, al analizar dicha propuesta, observamos que esto no será así, ya que se está afectando en mayor medida a la clase media, que es la clase trabajadora, con nuevos y mayores impuestos.

Si bien es cierto que se crea cierta simplificación administrativa al eliminar la Ley del IETU e IDE, y reduciendo el contenido de la Ley de ISR, nuevamente nos quedamos a la espera de una Reforma Fiscal que atraiga inversión extranjera y fomente la creación de empleos, de seguridad fiscal, pero sobre todo, que amplié la base de contribuyentes, regulando el comercio informal.

Desafortunadamente, tendremos que esperar a que en los siguientes años o sexenios, se propongan las verdaderas reformas fiscales que de manera integral se requieren.

Nada justificaría el incumplimiento de las obligaciones tributarias, toda vez que la razón de ser de los impuestos en particular, y las contribuciones en general, se llama México.*


Texto Mario Ramón Escobosa