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Por disposición legal, los actos relativos a inmuebles requieren otorgarse ante notario en aras de obtener su plena eficacia.

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Es por todos conocido que nuestros ingresos, así como la tenencia, consumo y transferencia de bienes y mercancías en general, implica la obligación de pagar impuestos.

La transmisión y adquisición de bienes inmuebles no es la excepción. Impuestos federales como el ISR y el IVA pueden causarse, lo mismo que el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en materia local.

Por disposición legal, los actos relativos a inmuebles requieren otorgarse ante notario en aras de obtener su plena eficacia, la mayor protección para las partes, además de su debida prelación y publicidad, generando así seguridad jurídica.

En atención a ello diversos ordenamientos fiscales imponen al notario obligaciones tendientes a la recaudación de impuestos generados por tales actos. Lamentablemente, cuando el pago de impuestos queda en manos del contribuyente, puede dificultarse por falta de conocimiento y/o voluntad, e incluso darse la evasión.

Por ello, el notario es un eficaz auxiliar en la recaudación, brindando al contribuyente la debida asesoría para determinar las contribuciones, deducciones, beneficios fiscales, reducciones y exenciones aplicables. Así, el causante del impuesto comprenderá plenamente el fundamento y el monto justo de su obligación –todo dentro del marco legal–.

De ahí la importancia de acudir con el notario antes de celebrar cualquier operación relacionada con la transmisión y adquisición de un bien inmueble.

Comúnmente puede confundirse la determinación y cobro de impuestos que realiza el notario, con el importe de sus propios honorarios o costos operativos, lo cual no es acertado, ya que dichos honorarios son establecidos por un arancel oficial, independientes y considerablemente menores a dichos impuestos.

Esto ocasiona que en muchos casos las facturas que emita el notario puedan percibirse muy altas, siendo que la mayor parte de los montos ahí señalados, son precisamente las contribuciones a cargo del contribuyente, mismas que el notario debe cobrar por disposición legal para enterarlas al fisco, sin que le corresponda beneficio o participación alguna sobre ellas.

En contraste, la ley le impone responsabilidad solidaria al notario en el pago de dichas contribuciones, además de graves sanciones para el caso de incumplimiento en sus obligaciones.

¿En qué consisten dichas obligaciones?

1.    Determinar. Verificar la actualización del impuesto y calcular su monto, aplicando las deducciones, reducciones y exenciones procedentes, proporcionando al contribuyente la información relativa a tal determinación;

2.    Enterar. Transmitir el importe de la contribución al fisco en los plazos legales, una vez que lo ha cobrado al contribuyente;

3.    Declarar. Comunicar a la autoridad fiscal la constatación del impuesto y la forma en que se calculó, para que dicha autoridad esté en aptitud de comprobarlo;

4.    Recabar y entregar al contribuyente los documentos que acrediten el pago o exención. Facilitando la debida integración de su contabilidad, su declaración anual y cualquier otra obligación formal a su cargo, incluyendo el comprobante fiscal (CFDI), para efectos de deducibilidad y acreditamiento.

En adición, el notario debe presentar avisos y reportes, recabar y conservar información de las operaciones en que interviene, inscribir personas morales en el RFC, entre otras obligaciones.

Algunas razones por las que el notario tiene encomendadas estas funciones:

·  El notario es un factor clave para contribuir al desarrollo de la economía, por la seguridad jurídica que brinda en el tráfico jurídico inmobiliario.

·  El notario para serlo, debe gozar de reconocida solvencia moral,  así el particular entregará las contribuciones a su cargo, con la certeza de que tendrán el destino que por ley les corresponde, y el fisco por su parte asegurará que le serán entregadas en términos legales.

·  Siendo el notario perito en Derecho, el fisco se ve auxiliado por un experto en leyes fiscales, quien realizará su labor con precisión y en el mayor beneficio del contribuyente y de la propia autoridad fiscal.

·  La imparcialidad del notario implica que velará por los intereses de todos los intervinientes en igualdad de circunstancias, aplicando la ley sin beneficiar a alguno en lo particular.

·  El notario es redactor de instrumentos públicos, por lo que en cada escritura deja constancia del acto y de los elementos de la contribución, con valor probatorio pleno y fecha cierta, además se conserva permanentemente, permitiendo en todo tiempo su consulta y reproducción fidedigna.

Desde luego todas estas funciones implican una gran responsabilidad para el notario, su cumplimiento es forzoso y en beneficio de la colectividad. Además tienen carácter gratuito, ya que el notario no recibe ningún tipo de remuneración gubernamental; el ejercicio del oficio notarial se realiza sin ningún cargo al erario público.

Resulta fundamental asesorarte con tu notario previo a la realización de cualquier acto relacionado con un inmueble. Así podrás conocer con precisión las obligaciones fiscales que puedes llegar a asumir, lo cual sin duda será factor fundamental para su celebración.

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Notario 159 de la Ciudad de México
https://colegiodenotarios.org.mx/