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Si estás pensando en adquirir o regularizar la propiedad de un inmueble en la Ciudad de México, conoce los requisitos y beneficios de la Jornada Notarial 2022.

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Desde hace más de 20 años el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, en coordinación con el Gobierno de la ciudad, ha participado intensamente en el programa de Jornada Notarial, el cual busca incentivar la regularización de la propiedad inmueble mediante facilidades administrativas e importantes descuentos en diversas contribuciones que se causan por su adquisición.

Dicho programa ha ido evolucionando con el transcurso de los años, redundando en grandes beneficios para la ciudadanía, de tal manera que actualmente la Jornada Notarial cuenta con un marco regulatorio que ha precisado y extendido los beneficios de la campaña y los hace plenamente accesibles para quienes deseen participar en ella durante todo el año.

 

Ello en virtud de que en el año 2017 se incorporó al Código Fiscal de la Ciudad de México el artículo 275 BIS para incluir todos los beneficios de la Jornada Notarial al texto legal y con ello transformar un programa anual en uno permanente de carácter obligatorio, dotando de plena certeza jurídica a quienes pretenden acceder a tan importantes beneficios.

 

Como consecuencia de ello, no es necesario esperar la expedición de decreto alguno, como sucedía antes, ni acudir a alguna oficina gubernamental o dependencia, además que es posible elegir libremente la notaría que tramitará la escritura respectiva.

Sobre todo es de recalcar que no está ya limitado a unos cuantos meses, sino que tiene plena vigencia durante todo el año.

Es importante aclarar que con independencia de lo anterior, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México junto con el Gobierno de la ciudad, continúan organizando periódicamente jornadas de asesoría jurídica gratuita en las diversas demarcaciones territoriales (que en los  últimos años lamentablemente se han visto suspendidas por razón de la pandemia por COVID-19, aun cuando el notariado capitalino mantiene su programa de asesoría gratuita permanente, durante todo el año, vía telefónica y de manera remota).

 

Conforme a lo antes dicho, toda persona física que formalice en escritura pública cualquier acto jurídico relacionado con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales (incluyendo adquisiciones mediante créditos hipotecarios), podrán acceder a las reducciones y beneficios establecidos en el referido artículo 275 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México.

 

Las reducciones contempladas en dicho artículo serán de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican:

 

Valor Catastral del Inmueble Porcentaje de Reducción
Hasta $385,162.00 60%
De $385,162.01 y Hasta $770,324.00 40%
De $770,324.01 y Hasta $1,155,486.00 30%
De $1,155,486.01 y Hasta $1,411,589.00 20%
De $1,411,589.01 y Hasta $1,999,749.00 10%

 

 

Las reducciones aplicarán en lo relativo al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, así como las contribuciones que cobra el Registro Público de la Propiedad por la inscripción de la respectiva adquisición, constitución o cancelación de gravámenes, en su caso, y por la expedición del certificado de libertad de gravámenes, entre otros. Asimismo las que cobran las autoridades competentes por la expedición de certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos y por la emisión de constancias de no adeudos. Todo lo cual puede llegar a significar en muchos casos, más del 85% del costo total de la escritura.

 

 

 

En cuanto a otros de los beneficios pueden señalarse:

  • Que, en la mayoría de los casos contemplados en el citado precepto legal, la base para el cálculo de los impuestos y contribuciones será el valor catastral del inmueble (que corresponde al que aparece en la “boleta de impuesto predial”) y no así el valor de operación o comercial. Esto significa una reducción muy importante, pues generalmente el valor catastral es considerablemente menor al valor comercial y al de operación, por lo que, al bajar la base del cálculo, bajará el monto a pagar.

 

  • Relacionado con lo anterior, en los 3 primeros rangos de la tabla antes señalada, no es necesaria la práctica de un avalúo comercial, como sí lo es en cualquier trámite de escritura de adquisición de un inmueble en la Ciudad de México, por lo que evitar el costo del avalúo se traduce en un ahorro adicional de relevancia.

 

  • En los dos últimos rangos sí es necesario contar con el referido avalúo, más cabe aclarar que en el penúltimo rango, sólo será para fines estadísticos, por lo cual seguirá aplicando el beneficio señalado en el apartado anterior. En cambio, en el último rango, el valor del avalúo sí se considerará para determinar la base del impuesto, que será el valor que resulte más alto entre el del referido avalúo, el de operación y el catastral, y si alguno de ellos excede de los límites señalados en dicho rango de la tabla, no se podrá acceder a los descuentos.

 

  • Quien pretenda acceder a los descuentos y beneficios señalados, podrá acudir a la notaría de su preferencia en la Ciudad de México, para solicitar el trámite de escritura relativa al bien inmueble que pretende adquirir y, además de que podrá recibir la asesoría jurídica notarial gratuita que al efecto requiera, el notario estará obligado a tramitar y obtener por parte del Gobierno de la ciudad, la constancia que acredite que el adquirente puede acceder a los beneficios del artículo 275 BIS (Jornada Notarial), lo cual es un requisito indispensable para ello.

 

Otros de los requisitos para poder ser acreedor de los descuentos y beneficios antes señalados, es que el adquirente sea persona física; que el uso del inmueble a adquirir o regularizar sea habitacional; que los valores del inmueble no excedan de los límites anteriormente detallados; y que la notaria o notario de la Ciudad de México que haya otorgado la escritura respectiva, la presente para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que fue otorgado el instrumento respectivo, siempre que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día del mes de diciembre del año de su otorgamiento.

 

Asimismo se requiere consignar las manifestaciones del adquirente en el sentido de que no ha obtenido en el mismo ejercicio fiscal los beneficios y reducciones mencionado, respecto de un inmueble distinto al que se pretende regularizar o adquirir; y que a la fecha del trámite respectivo, no ha controvertido por medio de algún recurso administrativo o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia de algún crédito fiscal contra la Tesorería de la Ciudad de México, además de que no cuenta con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal debido a la comisión de alguno de los delitos previstos en el referido Código Fiscal.

 

 

Por lo anterior, si estás pensando en adquirir o regularizar la propiedad de un inmueble en la Ciudad de México, verifica si cumples con los requisitos antes mencionados y acude ante la notaria o el notario de tu preferencia, o bien comunícate el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, para obtener la asesoría que requieres, puedas obtener estos importantes beneficios y reducciones y con ello la seguridad jurídica en tu patrimonio y brindarle tranquilidad a los tuyos.

Notario 159 de la Ciudad de México.

www.colegiodenotarios.org.mx