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Ya que realizamos diversos contratos para la consolidación del patrimonio, debemos asegurarnos de la autenticidad de los poderes que pretenden utilizarse en una operación.

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A lo largo de nuestra vida celebramos diversos contratos de máxima importancia para la consolidación de nuestro patrimonio (adquisición de un inmueble, constitución de garantías hipotecarias, contratos de préstamo o crédito, etcétera). En muchas ocasiones, al contratar, nuestra contraparte no acude personalmente sino mediante apoderado, sea porque se trata de una persona moral, sea porque se trata de una persona física que por cualquier razón no puede estar presente.

Siempre que se presente esta situación, nuestros lectores deben saber que es indispensable que se tomen todas las medidas al alcance para asegurarse de la autenticidad de los poderes, la suficiencia de las facultades y su validez temporal o vigencia. En este artículo nos centraremos en las diversas regulaciones específicas que existen en los Códigos Civiles de varios estados de nuestro país, en relación con la validez temporal de poderes.

Para entender el porqué la materia de poderes no es homogénea en todos los Estados, debemos recordar que el artículo 73 de la Constitución Federal enlista las materias en las que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar, entre las cuales no se contempla la civil.

 

Adicionalmente, la propia Constitución establece que todas aquellas facultades que no estén reservadas a funcionarios federales serán competencia de los Estados y de la Ciudad de México (CDMX).

 

Como consecuencia, la materia civil es de competencia estatal y de la CDMX, respectivamente, es decir, cada legislatura local decide los términos en que se regulan los diversos actos y contratos de naturaleza civil, como el contrato de mandato y los poderes.

Por otro lado, tanto el Código Civil para la Ciudad de México, así como los códigos civiles de todas las entidades del país, prevén la posibilidad de que las personas hábiles para contratar puedan hacerlo directamente, o bien a través de una persona legalmente autorizada para actuar en su representación.

Por lo que se refiere a personas físicas, por regla general, serán los mayores de edad quienes tienen legalmente reconocida esa habilidad (capacidad de ejercicio) para contratar, y podrán hacerlo personalmente o por conducto de una persona que voluntariamente autoricen mediante el otorgamiento de un poder.

En el caso de personas morales, su comparecencia será necesariamente a través de sus representantes legales (gerentes, administradores, etcétera) o por medio de apoderados.

 

 

En el día a día, en las negociaciones previas a la celebración de un convenio o contrato, es común que alguna de las partes comparezca representada por un apoderado. En este caso es importante considerar que, aunque el propio apoderado exhiba un testimonio o copia auténtica de su poder para revisión de la contraparte, y el texto del poder no especifique alguna vigencia, es posible que existan disposiciones legales que restrinjan su duración, según el lugar en que se confirió el poder, a fin de que éste no continúe vigente por un plazo indefinido.

Por regla general, los poderes están vigentes por el plazo que el poderdante determine; sin embargo, en los Códigos Civiles de varios estados existe regulación específica en materia de validez temporal, de entre los cuales destacan los siguientes:

 

a) Aguascalientes y Jalisco: duración máxima de 5 años, salvo que se inicie algún negocio que exceda de ese plazo, supuesto en el cual se entenderán prorrogadas las facultades hasta la conclusión del mismo;

b) Baja California: la vigencia que indique el poder; si ésta no se expresa, el poder se extinguirá en un plazo de 3 años;

c) Coahuila de Zaragoza: para personas físicas, vigencia máxima de 3 años; para personas morales, la vigencia que se establezca al otorgarse el poder, o 3 años en caso de que no se establezca. Se contemplan excepciones a la vigencia en materia de poderes irrevocables y de poderes conferidos con mención expresa de que subsistirán a pesar de la interdicción del poderdante;

d) Durango: la vigencia que determine el otorgante sin que pueda exceder de 36 meses;

e) Estado de México: la vigencia que indique el poder, o 3 años en caso de que no se exprese;

f) Guanajuato: duración máxima de 5 años. Existe obligación para el notario de insertar en el texto del poder la fecha de inicio y terminación de vigencia;

g) Zacatecas: duración máxima de 3 años.

 

Como decíamos al principio, considerando que muchas de la operaciones de mayor relevancia en las que intervenimos constan en escritura pública, es recomendable que acudas con la Notaria o el Notario de tu elección antes de firmar cualquier contrato definitivo o de promesa, para que te asesore revisando los poderes que pretenden utilizarse en la operación, tanto en lo relativo a la suficiencia de las facultades de los apoderados como a la vigencia de las mismas, y tome todas las medidas a su alcance a fin de cerciorarse de su autenticidad.

 

*Notario 18 de la Ciudad de México.