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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona el artículo 43 de Ley del Infonavit, con el cual el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá realizar convenios con instituciones de seguridad social para la transferencia de aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda del trabajador, que por cuestiones laborales o de contratación, cambien de estatus.

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El documento detalla que los trabajadores con un crédito de vivienda y que tengan recursos acumulados por ese concepto en su cuenta individual, podrán solicitar que se acumulen y que se apliquen al pago inicial de su crédito o a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

Los trabajadores que estén amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Infonavit o por algún instituto de seguridad social (por ejemplo el ISSSTE), y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito, señala el documento del instituto.

 

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