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La Secretaría de Hacienda Emitió el decreto mediante el cual se establecen los montos límites aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de las propias instituciones de crédito
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Por Notimex CIUDAD DE MEXICO.- La Secretaría de Hacienda Emitió el decreto mediante el cual se establecen los montos límites aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de las propias instituciones de crédito. En el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detalla que dichos limites se incluyen en la fracción VI del artículo 46 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito. Agrega que los límites individuales, por tipo de operación y cliente, no excederán por comisionista de un monto diario equivalente en moneda nacional a mil 500 Unidades de Inversión, por cada tipo de inversión y cuenta, tratándose de retiros en efectivo y pago de cheques, así como del equivalente en moneda nacional a cuatro mil unidades de Inversión respecto de depósitos en efectivo. En cuanto a los límites agregados, no excederán por comisionista de un monto mensual equivalente al 50% del importe total de las operaciones realizadas en el período por la institución de que se trate. El límite a que se refiere este inciso, será de 65%, durante los primeros 18 meses de operación con el comisionista. Para efectos de lo anterior se entenderá como un sólo comisionista a un grupo empresarial de conformidad con la definición a que se refiere la fracción V del artículo 22 Bis de esta Ley. Asimismo, los límites a que se refiere la presente fracción no serán aplicables cuando el tercero sea una entidad de la administración pública federal, estatal o municipal; se trate de operaciones relacionadas con la fracción XXVI Bis del artículo 46 de esta Ley y los terceros con los que se contrate sean instituciones de crédito, casas de bolsa o entidades de ahorro y crédito popular.