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En Cádiz, un cobro de 3% del valor de un inmueble queda invalidado; se hacía solo por firmar una acta de visitas a una finca.

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En España, aunque una agencia enseñó la vivienda a una posible compradora y le hizo firmar la hoja de visitas constando que la agencia realizaría intermediación para compra o alquiler de una inmueble con un cargo del 3% del precio de compraventa como honorarios sin IVA no incluido, la compradora no lo realizó por lo oneroso.

Ante ello, la agencia inmobiliaria demandó a la compradora y ante una apelación, la Audiencia Provincial de Cádiz sentenció (para consultar la demanda, haga click aquí ), que los altos honorarios de la inmobiliaria son contrarias a la normativa que protege a consumidores y usuarios.

Para el fallo de la venta de una finca, el tribunal examinó la jurisprudencia del documento suscrito por el comprador cuando visitó –por medio de la agencia demandante- la vivienda que finalmente adquirió.

El documento, denominado nota de encargo para compra o alquiler, es lo que habitualmente viene a conocerse como hoja de visitas y recoge de forma impresa los datos de la vivienda visitada, las partes que intervienen, el importe de los honorarios así como precio de alquiler, hora, fecha y firma del cliente.

La sentencia consideró que la sola firma no plantea que la inmobiliaria hubiera prestado su consentimiento al pago de una retribución a la agencia por el hecho de facilitarle los datos de la vivienda, debido a que la agencia no realizó ninguna gestión en la compraventa.

Otro argumento fue que no se consta que la inmobiliaria informara adecuadamente y con carácter previo a la suscripción de la hoja de visitas de los honorarios por enseñar la vivienda en caso de que el cliente decidiera finalmente adquirirla o arrendarla.

La cláusula fue calificada como “abusiva, por no establecer obligación alguna por parte de la agencia con el comprador”

El tribunal fundamenta su decisión en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que en su art. 82 considera abusivas las cláusulas no negociadas individualmente y que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Con este acto, el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia al considerar que el control de transparencia tiene por objeto que el consumidor adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato en caso de acudir a los tribunales.

La sentencia se fundamentó en el art. 80,1 de la Ley de Consumidores que exige que en los contratos se cumplan requisitos de concreción, claridad y sencillez, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente la conclusión de un contrato inmobiliario.

Con información de 5 Días de España.