El delito de despojo ha sufrido una transformación sustancial respecto a su concepción dogmática tradicional. La conducta típicamente configurada a partir del uso de la fuerza física, la violencia o la invasión furtiva ha cedido terreno ante una vertiente procesalmente más compleja: el despojo documental y cibernético. Hoy enfrentamos una vulneración sistemática a la propiedad, propiciada por la digitalización de los Registros Públicos y juzgados sin los correlativos estándares de ciberseguridad, así como por la falta de rigor en la autenticación de la identidad.
Este fenómeno no es menor ni marginal. Las estadísticas de procuración de justicia en la Ciudad de México reflejan diversas carpetas de investigación iniciadas anualmente por este delito, colocándolo entre las conductas ilícitas patrimoniales de mayor incidencia en la capital, principalmente en Alcaldías con alta plusvalía o acelerado desarrollo inmobiliario. Lo preocupante es que el delito presenta un alto nivel de impunidad, mientras que la demora en los procesos de restitución prolonga y agrava el daño patrimonial de las víctimas.
A ello se suma el factor financiero que incentiva la comisión del delito: la explotación inmediata de la posesión. Anteriormente, un despojo requería la consolidación del dominio a largo plazo para representar un beneficio económico; hoy en día, redes criminales logran rentabilizar un inmueble en cuestión de días mediante el mercado informal de arrendamiento o el otorgamiento de su uso a través de plataformas digitales de hospedaje de corta estancia.
Esta monetización exprés genera incentivos económicos desproporcionados frente al bajo riesgo de detección inicial, atrayendo a células delictivas organizadas. Ya no estamos ante invasores ocasionales, sino ante estructuras compuestas por técnicos informáticos, profesionistas del derecho e incluso, posiblemente, servidores públicos coludidos en los aparatos registral y judicial. Esta operación multifacética permite que la usurpación ocurra incluso sobre inmuebles habitados cuyos dueños se ausentan temporalmente por motivos laborales, vacacionales o de salud.
En primer término, resulta imperativo fijar un estándar tecnológico registral y notarial mediante reformas adjetivas y sustantivas. Esto implica mandatar por ley el uso de tecnologías inmutables como blockchain para el resguardo de los folios reales, así como la validación biométrica obligatoria enlazada en tiempo real con el Instituto Nacional Electoral al momento de suscribir escrituras o poderes ante fedatario público.
Y en segunda instancia, debe establecerse un régimen ampliado de responsabilidad y recuperación de bienes que permita desarticular el incentivo económico del delito. El marco legal debe sancionar con rigor penal y administrativo a toda la cadena de colaboración, incluyendo profesionales del derecho, gestores y servidores públicos coludidos, imponiendo la inhabilitación profesional definitiva, así como establecer mecanismos ágiles para asegurar, recuperar y, cuando corresponda, privar a los responsables de los bienes obtenidos o explotados ilícitamente, garantizando al mismo tiempo su restitución expedita a sus legítimos propietarios.
*El autor es Senior Attorney en Hogan Lovells Cadwalader.


