Este concepto, ampliamente utilizado en contratos de crédito, arrendamiento y otras relaciones contractuales, implica que una persona asume el compromiso de cumplir una obligación en igualdad de condiciones que el deudor principal. Es decir, el acreedor puede exigir el cumplimiento total de la obligación a cualquiera de los obligados solidarios, sin necesidad de agotar primero la vía contra el deudor original.
En primer lugar, la principal utilidad de contar con un obligado solidario es que fortalece la garantía del cumplimiento de una deuda. Cuando una persona solicita un crédito o se compromete en una obligación, el acreedor evalúa el riesgo de impago. Si dicho riesgo es elevado o la solvencia del deudor resulta insuficiente, el contar con un obligado solidario reduce significativamente ese riesgo.
Recordemos que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables. Esta figura actúa como una especie de respaldo adicional, ya que el acreedor puede dirigirse a cualquiera de los obligados para reclamar el pago completo de la deuda. De este modo, se incrementan las probabilidades de que la obligación sea satisfecha en tiempo y forma.
Asimismo, el obligado solidario incrementa la confianza entre las partes. Al existir la posibilidad de exigir el pago a más de una persona, el acreedor tiene una mayor seguridad para conceder préstamos o celebrar otro tipo de contratos. Esto es especialmente útil en escenarios donde el deudor principal tiene antecedentes financieros inciertos o carece de bienes suficientes para garantizar la deuda por sí mismo. Así, la participación de un obligado solidario puede ser determinante para que una operación se concrete, facilitando el acceso al crédito a personas físicas o morales que, de otra manera, no podrían obtenerlo.
Sin embargo, es importante subrayar que ser obligado solidario implica asumir un compromiso legal de gran importancia. Muchas personas firman como tales sin tener plena conciencia de las consecuencias que esto puede acarrear. En caso de que el deudor principal no pague, el obligado solidario deberá hacerlo en su totalidad, incluso si nunca recibió beneficio alguno del contrato original. Por esta razón, es esencial que quien acepte este carácter esté debidamente informado y convencido de la solvencia del deudor, así como de su disposición a cumplir sus compromisos.
Entendida y aplicada correctamente, esta figura fortalece el tejido jurídico y económico al ofrecer mayor seguridad en el cumplimiento de las obligaciones.
*Titular de la notaría 50 de la Ciudad de México.