En el derecho civil mexicano, nuestros Códigos Civiles privilegian el consensualismo, donde los contratos se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades. Sin embargo, esta flexibilidad puede generar vulnerabilidades en la prueba y ejecución de los contratos. Aquí surge desde la perspectiva doctrinal el tema de “exceso de forma” o “forma convencional”, que implica agregar formalidades voluntarias más allá de lo exigido por la ley. Inspirado en la dogmática civilista contemporánea en México, este concepto ofrece ventajas estratégicas para mitigar riesgos en un entorno litigioso y fiscalizador. Adoptar el exceso de forma no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que previene fraudes, litigios, contingencias legales y facilita el cumplimiento normativo.
Otra ventaja clave radica en el acceso a vías procesales ejecutivas. Como lo señala nuestra doctrina contemporánea, las formalidades simplifican el acceso a los juicios ejecutivos, brindando celeridad en los supuestos de incumplimiento. En la práctica mexicana, un contrato elevado a escritura pública califica como título ejecutivo, permitiendo trabar embargos precautorios a diferencia de lo que ocurre en juicio ordinario. Esto es significativamente benéfico cuando se demanda el pago de obligaciones dinerarias. El exceso de forma acelera el cobro y preserva la integridad del acto, promoviendo la conservación contractual.
Particular énfasis en la materia que nos ocupa es la de dotar o conferir fecha cierta al contrato. Con independencia de su relevancia en materia civil, como por ejemplo en la cesión de derechos de crédito, cobra especialmente interés en la materia fiscal, donde su ausencia puede generar contingencias graves. El criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la SCJN (2019), que exige esta certeza en documentos privados durante facultades de comprobación, obligada a verificar materialidad vía contabilidad o flujos se ha convertido en la regla. La forma convencional resuelve esto. Con la participación de notario, se obtiene certeza inmediata, facilitando el tema de deducciones se cuenta con una especie de “compliance tributario”. Ergo, en materia fiscal se recomienda certificar operaciones relevantes para minimizar riesgos.
Finalmente, el exceso de forma confiere matricidad al contrato mediante la protocolización en su acepción de “asentar en el protocolo del notario”, asegurando su permanente acceso al mismo en caso de pérdida o destrucción. La matricidad notarial se puede obtener por cualquiera de las siguientes formas: a) El simple cotejo del contrato, por medio de un libro ex profeso que lleva el notario y por el que se certifica la existencia del mismo, sin calificar acerca de su autenticidad o validez; b) La protocolización per se del contrato, con lo que se acredita su existencia y adicionalmente su fecha de presentación y su posterior conservación; c) La ratificación de firmas del contrato, por el que, entre otros se le acredita al notario la identidad y personalidad con la que se comparece; y d) La celebración del contrato en escritura pública, en donde el notario es el autor del mismo y por ende controlador de la legalidad del mismo.
*Notario 22 de la Ciudad de México.