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Con este documento se busca controlar el movimiento de mercancías en el país, pero cámaras señalan en qué les afecta o beneficia. 

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El documento Completo Carta Porte (CCP) demuestra el origen lícito de mercancías transportadas en México, pero desde que entró en vigor el primer día de 2022, son varias las empresas que mencionan que cumplir con este requisito será un reto, que se extendería más allá de la fecha límite para emitirla.

Así, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) advirtió que difícilmente empresas podrán familiarizarse con el trámite en la fecha previa, antes de que entren en vigor las sanciones económicas previstas por el marco legal que estableció el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Lo complejo para Roberto Díaz Ruiz, presidente de la cámara en Aguascalientes, será las multas económicas para las empresas prestadoras del servicio, por lo que consideró justo que al menos en este año, no se apliquen las sanciones económicas, mencionó a La Jornada.

 

Según sea el incumplimiento, el SAT puede imponer multas desde los 400 pesos hasta más de 97,000, pero en caso de reincidencia puede clausurar el negocio.

 

La Cámara de la Industria de la Transformación (Caintra) mencionó que la carga administrativa para los transportistas del país se elevó hasta diez veces, mientras que mostraron retrasos en la logística, rechazo de embarques o fletes, mayor burocracia y la necesidad de contratar despachos y mayor personal.

Todo ello para cumplir con este trámite, que no consideró más de 100 variantes que enfrentan de manera cotidiana los involucrados en la logística. En este sentido, dijo la cámara a Reforma, el trámite afecta a las grandes empresas del transporte de carga en todas sus modalidades, especialmente a las  Mipymes.

En tanto, algunas actividades están exentas de portar el documento, como la mensajería y paquetería en caminos locales, y el traslado en vehículos de carga ligeros y estados de cuenta. En los caminos locales, cada gobierno tiene sus disposiciones, por lo que la carta debería aplicar solo lo federal.

 

La disposición está en un periodo de transición, pero a partir del 1 abril deberán cumplir los requisitos, y para las operaciones de comercio exterior es desde el 31 de marzo.

 

El transportista también queda libre de presentar el documento cuando hace traslados de productos por caminos locales en vehículos de carga ligera o menores a cuatro toneladas, incluso pueden hacer traslados por vías federales, siempre y cuando no rebasen los 30 kilómetros de camino.

Esta excepción surgió porque hay muchos parques industriales que están fuera de las ciudades y sólo hacen traslados en la misma zona. De igual forma, en ocasiones se tiene que tomar un trayecto federal para cruzar al otro lado de la ciudad, de acuerdo con otra publicación de Reforma.

Actualmente, la disposición está en un periodo de transición, por lo que no se pueden aplicar multas por omitir requisitos de los instructivos de llenado. Pero a partir del 1 abril deberán cumplirlos, pues se puede ser acreedor a multas; aunque para las operaciones de comercio exterior es desde el 31 de marzo.