|  

La legislación mexicana permite, como medida preventiva, acudir ante un Notario Público y designar a esa persona que nos represente.

8 No me gusta0

Ustedes lectores ¿han pensado en la posibilidad de que puedan sufrir un accidente que los incapacite a tal grado que no les permita tomar sus propias decisiones? O cuando alguno de ustedes llegue a ser parte de la población adulta mayor, pudieran sufrir alguna enfermedad que no les permita gobernarse a sí mismos.

 

Si se llega a dar alguno de esos supuestos ¿quién se encargará del cuidado de su persona?

 

¿Quién tomará sus decisiones médicas en caso de que tenga que ser hospitalizado? ¿Quién podrá sacar dinero de su cuenta bancaria para afrontar los gastos de esa enfermedad o incapacidad? ¿Quién podrá arrendar o vender sus bienes para tener recursos que le permitan pagar a médicos, hospitales, terapias, renta o sus alimentos?

La legislación mexicana permite, como medida preventiva, que antes de sufrir una enfermedad o una incapacidad que nos impida gobernarnos o imposibilite manifestar nuestra voluntad, podamos acudir ante un Notario Público y designar a esa persona que nos represente y se encargue de nuestro patrimonio y cuidado.

 

 

Esa figura jurídica se llama “tutor cautelar”. La ventaja de designar a un tutor cautelar consiste en que somos nosotros mismos quienes elegimos a ese individuo a nuestro libre arbitrio. Sin embargo, si llegamos a sufrir una enfermedad o incapacidad sin haber designado previamente a dicha figura, será el Juez de lo Familiar quien tome esa decisión por nosotros.

Incluso cuando el juez realiza la designación de un tutor con base en un orden específico de personas que la ley establece, y a pesar de que escucha diversas opiniones para tomar esa decisión, y aunque la ley busca que el tutor que nos represente sea designado considerando nuestros mejores intereses; esa decisión, al fin y al cabo, no la tomamos nosotros, sino terceras personas.

Así, la ley dice que el cónyuge sería designado como nuestro tutor, y a falta de ésta, sería nuestro hijo mayor de edad, quien preferentemente viva con nosotros, la persona ideal; pero si tenemos varios hijos, es el juez quien decide cuál de nuestros hijos será elegido como tutor.

 

Si no tenemos cónyuge ni hijos, el juez determinaría cuál de nuestros padres sería el “tutor cautelar”.

 

Sin embargo, si designamos previamente esta figura ante un Notario, somos nosotros quienes de manera única y exclusiva elegimos a esa persona que se encargue de nuestro cuidado. Si nombramos a una persona como “tutor cautelar”, en cualquier momento posterior, si cambiamos de opinión, podemos designar a otra persona para ejercer ese papel.

También tenemos la opción de designar a una segunda persona como sustituta en caso de que la primera no acepte dicho cargo. En esa designación se puede señalar expresamente qué decisiones se deben tomar respecto a tratamientos médicos o cuidados de la salud.

 

 

Independientemente de que la ley permite que uno se designe quién será su tutor cautelar, se sigue requiriendo un procedimiento judicial ante un juez competente en materia familiar, quien se encargará de verificar que la persona efectivamente se encuentra en estado de incapacidad, designando a los médicos que determinarán el estado, con el fin de que se tomen las medidas de protección y aseguramiento de los bienes del incapaz.

Se debe comprobar que se han otorgado las condiciones que garantizan que el tutor actuará de manera adecuada y que se llevará a cabo ese procedimiento de designación. Por lo tanto, es conveniente considerar acudir con el Notario de su confianza a efectos de designar a un tutor cautelar que lo represente en cuanto a su persona y su patrimonio, en caso de que llegue a ser declarado incapaz.

 

*El autor es notario 108 de la Ciudad de México.

colegiodenotarios.org.mx/