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Antes de poner un inmueble a la venta, es necesario tener la documentación e información necesaria. También debe recordarse que los posibles compradores podrán pagar el precio con recursos propios o con financiamientos otorgados por bancos, Infonavit o Fovissste.

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Si usted va a vender un inmueble, este artículo le interesa. Antes de poner un inmueble a la venta es conveniente contar con esta documentación:

1.- Título de Propiedad (preferentemente, ya inscrito en el Registro Público de la Propiedad);

2.- Boletas y comprobantes de pago de Predial y de Agua (de los últimos 5 años);

3.- En el caso de inmuebles que se encuentren en condominio, se debe estar al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento y extraordinarias, así como del fondo de reserva y cualesquiera otros acordados en la asamblea de condóminos;

4.- Contar con identificación oficial con fotografía vigente (preferentemente 2);

5.- Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y tener mi constancia de situación fiscal actualizada y mi Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP);

 

 

6.- Si voy a vender mi casa habitación y pretendo utilizar la exención dispuesta en la fracción XIX inciso a) del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debo contar con alguno de los documentos establecidos en el artículo 155 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como pueden ser la credencial para votar expedida por el INE, comprobantes fiscales de pago efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía o estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero (como Bancos, Instituciones de Seguros y de Fianzas, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, etc.) o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias, los cuales además podrán estar a nombre del propio enajenante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta, para lo cual voy a requerir adicionalmente contar con la copia certificada del acta correspondiente emitida por el Registro Civil;

7.- Si el precio de venta excede del equivalente a 700,000 UDI´s o no se trata de mi casa habitación es muy probable que tenga que pagar ISR, y en este sentido es muy importante saber que si mi adquisición ocurrió a partir del año 2014, para poder usar los deducibles como son el costo comprobado de adquisición, el impuesto local por la adquisición del inmueble, los derechos de Registro y los honorarios pagados al notario que hizo la operación; deberé contar con los “CFDI” y sus respectivos archivos “XML”, en el caso específico del costo comprobado de adquisición, según sea el caso, el CFDI o el CFDI con complemento para notarios, podrá ser expedido por el vendedor o por el notario;  

8.- Contar con una cuenta bancaria a mí nombre, en la cual me pueda ser transferido el precio o pueda depositar el cheque que me sea entregado por el comprador;

9.- Estar al corriente en el pago de servicios domiciliarios (telefonía fija, internet, servicio de gas, televisión por cable o satelital) para poder hacer la cancelación de los contratos respectivos y que el comprador no tenga ningún tema al respecto;

10.- Si el inmueble que voy a vender lo adquirí durante mi matrimonio, debo contar con la copia certificada del acta de matrimonio, para acreditar el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, y dependiendo el caso, también deberá comparecer el o la cónyuge, quien deberá contar con los mismos documentos enunciados en los numerales 4 y 5; y

 

11.- Es conveniente hacer una investigación del mercado para tener una idea razonable del precio en el que se venden inmuebles similares ubicados por la zona en la que se encuentra su propiedad, recordemos que es importante saber que el mercado tiene fluctuaciones, pero no debemos dejarnos guiar por el sentimiento y sí por la estadística al momento de fijar el precio.

 

Cuando ya tenemos la documentación e información antes mencionada, es momento de salir al mercado, recordemos que los posibles compradores podrán pagar el precio con recursos propios o con financiamientos otorgados por instituciones del sistema financiero y organismos públicos de vivienda.

Asimismo, es recomendable no recibir cantidades en efectivo, ya que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece restricciones al uso de efectivo, por lo que el máximo que puede darse y recibir es el equivalente a 8,025 veces la UMA (al día de hoy $832,513.5).

El proceso de venta es sencillo si contamos con todo lo anterior y nos asesoramos con un notario, antes de tomar cualquier determinación o firmar cualquier contrato.

 

 

*Notario 126 de la CDMX.

https://colegiodenotarios.org.mx/